Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque
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cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable e
imprescriptible. El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y
su funcionamiento, puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no concede al interesado
derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular. En
consecuencia:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de
emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, la autorización para la instalación de terraza de veladores
podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las autorizaciones
podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin generarse por ello derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aun cuando esta se haya
aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Las licencias de ocupación tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, directa o
indirectamente, en todo o en parte. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
1.- Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares de
establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cumplan con los requisitos legales establecidos para su
apertura y funcionamiento.
2.- Si se autorizara la instalación de una terraza de veladores antes de que el titular del local haya cumplido con los
requisitos legales para su apertura y funcionamiento, la autorización de terraza quedará demorada hasta dicho momento.
Dicha autorización solo tendrá validez mientras el establecimiento principal al que sirva la terraza de veladores, cumpla con
los requisitos legales necesarios para su apertura y funcionamiento.
Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
1.- La vigencia de la autorización administrativa municipal de instalación de veladores abarcará desde el día 1 de enero hasta
el 31 de diciembre.
- Los veladores con cerramientos estables la vigencia de la autorización administrativa municipal será desde 1
de octubre hasta 30 de abril.
2.- Una vez concedida la autorización administrativa y mientras ésta no pierda la vigencia se entenderá prorrogada
automáticamente, salvo que se presente renuncia a la misma por el interesado o por sus legítimos representantes en caso
de fallecimiento.
3.- La presentación de la renuncia surtirá efectos a partir del año natural siguiente a su presentación.
4.- La solicitud de licencia podrá presentarse en cualquier momento. Las licencias que se obtengan, una vez iniciado el
periodo anual, no darán derecho a reducción de la tasa establecida para la totalidad del mismo.
CAPÍTULO III
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO, UBICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
Artículo 8. Horario.
1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de instalación y
funcionamiento de las terrazas de veladores será el establecido por la Administración Autonómica en cada caso para los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, reducido en media
hora.
2.- Con la antelación prudencialmente necesaria, no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los
ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre de la instalación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable e
imprescriptible. El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y
su funcionamiento, puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no concede al interesado
derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular. En
consecuencia:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de
emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, la autorización para la instalación de terraza de veladores
podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que ello genere
derecho a indemnización alguna.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las autorizaciones
podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin generarse por ello derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aun cuando esta se haya
aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Las licencias de ocupación tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, directa o
indirectamente, en todo o en parte. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
1.- Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares de
establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cumplan con los requisitos legales establecidos para su
apertura y funcionamiento.
2.- Si se autorizara la instalación de una terraza de veladores antes de que el titular del local haya cumplido con los
requisitos legales para su apertura y funcionamiento, la autorización de terraza quedará demorada hasta dicho momento.
Dicha autorización solo tendrá validez mientras el establecimiento principal al que sirva la terraza de veladores, cumpla con
los requisitos legales necesarios para su apertura y funcionamiento.
Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
1.- La vigencia de la autorización administrativa municipal de instalación de veladores abarcará desde el día 1 de enero hasta
el 31 de diciembre.
- Los veladores con cerramientos estables la vigencia de la autorización administrativa municipal será desde 1
de octubre hasta 30 de abril.
2.- Una vez concedida la autorización administrativa y mientras ésta no pierda la vigencia se entenderá prorrogada
automáticamente, salvo que se presente renuncia a la misma por el interesado o por sus legítimos representantes en caso
de fallecimiento.
3.- La presentación de la renuncia surtirá efectos a partir del año natural siguiente a su presentación.
4.- La solicitud de licencia podrá presentarse en cualquier momento. Las licencias que se obtengan, una vez iniciado el
periodo anual, no darán derecho a reducción de la tasa establecida para la totalidad del mismo.
CAPÍTULO III
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO, UBICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
Artículo 8. Horario.
1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de instalación y
funcionamiento de las terrazas de veladores será el establecido por la Administración Autonómica en cada caso para los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, reducido en media
hora.
2.- Con la antelación prudencialmente necesaria, no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los
ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre de la instalación.
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