Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02352/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales organizados por el Ayuntamiento y otros
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Ayuntamiento de La Garrovilla
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3. Las tarifas que corresponde aplicar por los precios públicos regulados en esta ordenanza, son los que se contienen en el
anexo I.
Artículo 5.- Devengo y cobro.
1. Las cantidades exigibles se abonarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados.
2. Los ingresos recaudados por los presentes precios públicos serán ingresados en la Tesorería Municipal, debiendo
presentar el responsable correspondiente el resguardo o duplicado de los abonos realizados.
3. Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con la
forma y plazos que establece la normativa vigente.
Artículo 6.- Devolución de ingresos
1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la
actividad, procederá la devolución del importe correspondiente, según determinan los apartados siguientes.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de
realización de la prestación, y total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, el Ayuntamiento
podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.
Artículo 7.- Órgano competente.
El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Tendrán derecho a bonificación, de carácter rogado, en los siguientes casos:
1. Cuando existan entre dos o más alumnos de un mismo curso, formación, taller… establecido en el apartado
3 del anexo I un grado de consanguinidad hasta segundo grado y convivan en el mismo domicilio familiar, una
bonificación del 50% a partir del segundo alumno.
2. Cuando un alumno esté inscrito en la Escuela de Música en dos o más servicios (guitarra, piano, guardería
vocal…), una bonificación del 50% a partir del segundo servicio.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resto de normativa concordante.
______________
ANEXO I: TARIFAS
1.- Entrada en actividades lúdicas, culturales organizadas por el Ayuntamiento: Teatros, conciertos,….
Coste del servicio
Precio entrada acceso
Entre 300,00 y 600,00 euros
2,00 euros
Entre 600,00 y 900,00 euros
3,00 euros
Más de 900,00 euros
5,00 euros
2.- Inscripción y/o participación en Verano Lúdico y similares:
30,00 euros/quincena.
En cuanto al resto de actividades similares que se ofrecen por el Ayuntamiento a lo largo del año, al tener coste similar, la
cuantía del precio público sería proporcional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las tarifas que corresponde aplicar por los precios públicos regulados en esta ordenanza, son los que se contienen en el
anexo I.
Artículo 5.- Devengo y cobro.
1. Las cantidades exigibles se abonarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados.
2. Los ingresos recaudados por los presentes precios públicos serán ingresados en la Tesorería Municipal, debiendo
presentar el responsable correspondiente el resguardo o duplicado de los abonos realizados.
3. Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con la
forma y plazos que establece la normativa vigente.
Artículo 6.- Devolución de ingresos
1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la
actividad, procederá la devolución del importe correspondiente, según determinan los apartados siguientes.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de
realización de la prestación, y total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.
3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, el Ayuntamiento
podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.
Artículo 7.- Órgano competente.
El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Tendrán derecho a bonificación, de carácter rogado, en los siguientes casos:
1. Cuando existan entre dos o más alumnos de un mismo curso, formación, taller… establecido en el apartado
3 del anexo I un grado de consanguinidad hasta segundo grado y convivan en el mismo domicilio familiar, una
bonificación del 50% a partir del segundo alumno.
2. Cuando un alumno esté inscrito en la Escuela de Música en dos o más servicios (guitarra, piano, guardería
vocal…), una bonificación del 50% a partir del segundo servicio.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resto de normativa concordante.
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ANEXO I: TARIFAS
1.- Entrada en actividades lúdicas, culturales organizadas por el Ayuntamiento: Teatros, conciertos,….
Coste del servicio
Precio entrada acceso
Entre 300,00 y 600,00 euros
2,00 euros
Entre 600,00 y 900,00 euros
3,00 euros
Más de 900,00 euros
5,00 euros
2.- Inscripción y/o participación en Verano Lúdico y similares:
30,00 euros/quincena.
En cuanto al resto de actividades similares que se ofrecen por el Ayuntamiento a lo largo del año, al tener coste similar, la
cuantía del precio público sería proporcional.
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