Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02352/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales organizados por el Ayuntamiento y otros
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 2352/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 2352/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a eventos, actos y
actividades culturales organizados por el Ayuntamiento y otros

Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 21 de
marzo de 2024 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a
eventos, actos y actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento, así como asistencia a cursos de formación, talleres
o jornadas organizadas por el Ayuntamiento de La Garrovilla, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la
inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 27 de marzo de 2024, para que
el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las reclamaciones y sugerencias que se considerasen
oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, por lo que se procede a su publicación, entrando en vigor una vez llevado a cabo al publicación en el
BOP, y que es del siguiente tenor literal:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A EVENTOS, ACTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN, TALLERES O JORNADAS
ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLA.
Artículo 1.- Disposiciones generales.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 103.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta Corporación Local , establece el "precio público por la realización de eventos, actos y actividades culturales, así
como asistencia a cursos de formación, talleres o jornadas organizados por el Ayuntamiento de La Garrovilla".
Artículo 2.- Concepto y hecho imponible.
1. Tendrán la consideración de precios públicos del Ayuntamiento de La Garrovilla, a efectos de esta Ordenanza, las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades descritas en el
anexo I.
2. Constituye el hecho imponible del precio público:
a) Entrada en teatros, espectáculos, eventos,…
b) Actividades socio culturales y cursos y actividades de ocio y tiempo libre.
c) Inscripción y/o participación en cursos, talleres, jornadas, seminarios y actividades organizadas por el
Ayuntamiento.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Son obligados al pago las personas que soliciten la asistencia a los eventos, actos y actividades de carácter cultural así como
asistencia a cursos de formación, talleres o jornadas organizados por el Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 4.- Cuantía.
1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar
precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los
presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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