Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02352/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a eventos, actos y actividades culturales organizados por el Ayuntamiento y otros
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 2352/2024

3.- Inscripción y/o participación en cursos, talleres,…. organizados por el Ayuntamiento:

Coste del servicio (mensual)

Precio mensual

Entre 200,00 y 500,00 euros

5,00 euros mensuales

Más de 500,00 euros

10,00 euros mensuales

En el caso de la Escuela de Música, el precio sería por cada servicio (guitarra, piano, guardería vocal…).
El cálculo del coste del servicio mensual se hallará mediante la siguiente formula:
Coste total del servicio/N.º meses de duración del servicio.
En el caso de que el servicio fuera inferior a un mes, se tomará este coste como el total.
En el caso de que el servicio fuera subvencionado por alguna Administración Pública, el cálculo del coste del servicio
mensual se hallará mediante la siguiente formula:
(Coste total del servicio – Importe de la subvención)/N.º meses de duración del servicio.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puede interponerse alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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