Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02262/2024)
Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto vacante perteneciente al grupo C, subgrupo C1 (Administrativo de Administración General)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 2262/2024
C.- La fecha de las entrevistas se señalará juntamente con la resolución definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, a las que se les dará la publicidad prevista en la base segunda.
7.- Propuesta de nombramiento.
7.1.- Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el resultado se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad
de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntación.
7.2.- Esta relación será expuesta al público en la sede electrónica de este Ayuntamiento por plazo de cinco días hábiles,
durante los cuales los participantes en el proceso podrán formular reclamaciones.
7.3.- Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, se formulará propuesta definitiva para ocupar el puesto,
remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento tras resolución
motivada del órgano competente, y notificándosela al interesado, indicándole expresamente el plazo por el que será
nombrado, que será de máximo un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter
definitivo.
7.4.- En caso de no existir reclamaciones, la relación y propuesta inicial se elevarán automáticamente a definitivas y se
procederá según el apartado anterior.
8.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- La persona seleccionada habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de
cinco días hábiles desde que se le haya notificado su selección como la persona aspirante idónea para ocupar el puesto en
comisión de servicios, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.
8.2.- En caso de que en el plazo concedido a la persona seleccionada no presentase informe favorable a su nombramiento
en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el/la aspirante que hubiera
quedado en segundo lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.
9.- Incidencias.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10.- Protección de datos de carácter personal.
10.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el o los puestos afectados.
10.2.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La entidad local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
10.3.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad, se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.4.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C.- La fecha de las entrevistas se señalará juntamente con la resolución definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, a las que se les dará la publicidad prevista en la base segunda.
7.- Propuesta de nombramiento.
7.1.- Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el resultado se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad
de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntación.
7.2.- Esta relación será expuesta al público en la sede electrónica de este Ayuntamiento por plazo de cinco días hábiles,
durante los cuales los participantes en el proceso podrán formular reclamaciones.
7.3.- Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, se formulará propuesta definitiva para ocupar el puesto,
remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento tras resolución
motivada del órgano competente, y notificándosela al interesado, indicándole expresamente el plazo por el que será
nombrado, que será de máximo un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter
definitivo.
7.4.- En caso de no existir reclamaciones, la relación y propuesta inicial se elevarán automáticamente a definitivas y se
procederá según el apartado anterior.
8.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- La persona seleccionada habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de
cinco días hábiles desde que se le haya notificado su selección como la persona aspirante idónea para ocupar el puesto en
comisión de servicios, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.
8.2.- En caso de que en el plazo concedido a la persona seleccionada no presentase informe favorable a su nombramiento
en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el/la aspirante que hubiera
quedado en segundo lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.
9.- Incidencias.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10.- Protección de datos de carácter personal.
10.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el o los puestos afectados.
10.2.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La entidad local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
10.3.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad, se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.4.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que se
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