Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2261/2024
no excluyente.
- Medida 5.4.- El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para la recogida de la
información desagregada por sexos, en todos y cada uno de sus departamentos la y
publicación de estas estadísticas periódicamente que posibiliten y divulguen la realidad de la
presencia de mujeres y de hombres en la actividad municipal.
Objetivo 6.- Facilitar en la medida de las posibilidades la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Medida 6.1.- En lo que respecta a la flexibilidad horaria contemplada en la legislación sobre
empleo público, la misma se podrá disfrutar por el personal de oficinas y servicios burocráticos
entre las 08:00 horas y las 14:30 horas, siendo éstas las horas límite de entrada y salida,
respectivamente, y siempre que las necesidades de los servicios no lo impidan. El resto de
personal disfrutará de dicha flexibilidad en las condiciones y con los requisitos que para cada
caso concreto se establezcan, atendiendo a las necesidades de los servicios; si bien la
Administración facilitará el ejercicio de este derecho por el personal que solicite acogerse al
mismo.
El horario de presencia obligatoria del personal de oficinas y servicios burocráticos en su
puesto de trabajo se fija entre las 08:00 horas y las 14:30 horas, dejando a salvo los descansos
reglamentarios y sin perjuicio de lo dispuesto para la flexibilidad y la reducción de jornada. La
distribución de la jornada de trabajo del personal de oficinas y servicios burocráticos se
realizará en cómputo semanal y dentro de los márgenes de flexibilidad fijado en el párrafo
primero de la presente medida. El resto de personal al servicio del Ayuntamiento se regirá por
las plantillas y horarios que tengan aprobados.
- Medida 6.2.- El Ayuntamiento junto con la representación legal de las personas trabajadoras
informará de las medidas en materia de conciliación a las que pueden acogerse el personal.
- Medida 6.3.- El Ayuntamiento se compromete a diseñar una campaña específica dirigida al
personal sobre la importancia de la corresponsabilidad y el reparto de tareas, informando a los
hombres sobre sus derechos para fomentar la utilización de los permisos parentales.
- Medida 6.4.- La tramitación de las solicitudes relacionadas con las medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral previstas en la normativa vigente se despacharán con
carácter preferente, evitando dilaciones indebidas, al objeto de que todas las personas que
reúnan las condiciones establecidas para su disfrute puedan acceder al mismo en un plazo
razonable de tiempo que se fija en 10 días a contar desde la presentación de la solicitud por la
persona/s interesada/s.
Objetivo 7.- Velar por que no se produzcan discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
- Medida 7.1.- El Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos y
representantes sindicales velarán por que las retribuciones de todo el personal al servicio del
mismo no impliquen ningún tipo de discriminación por razón de sexo, ni directa ni
indirectamente. A tal efecto, cuando se proceda a una nueva catalogación de todos los puestos
de trabajo o revisión global de la relación de puestos de trabajo, se prestará especial atención
para que no se produzca ningún tipo de desigualdad salarial que no esté justificada con
criterios objetivos. Con ese propósito se realizará un estudio de situación respecto a las
retribuciones salariales en función del sexo, departamentos, grupos, etc., dándose cuenta en la
Comisión de Igualdad de los resultados obtenidos para diagnosticar donde se producen las
desigualdades y por qué, incorporándolas al Plan.
En la misma línea, se prestará especial atención a que no se produzca ningún tipo de
discriminación salarial por razón de sexo en todos aquellos supuestos de creación y
reclasificación singular de puestos de trabajo.
X. Calendario de actuaciones.
XI. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no excluyente.
- Medida 5.4.- El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para la recogida de la
información desagregada por sexos, en todos y cada uno de sus departamentos la y
publicación de estas estadísticas periódicamente que posibiliten y divulguen la realidad de la
presencia de mujeres y de hombres en la actividad municipal.
Objetivo 6.- Facilitar en la medida de las posibilidades la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Medida 6.1.- En lo que respecta a la flexibilidad horaria contemplada en la legislación sobre
empleo público, la misma se podrá disfrutar por el personal de oficinas y servicios burocráticos
entre las 08:00 horas y las 14:30 horas, siendo éstas las horas límite de entrada y salida,
respectivamente, y siempre que las necesidades de los servicios no lo impidan. El resto de
personal disfrutará de dicha flexibilidad en las condiciones y con los requisitos que para cada
caso concreto se establezcan, atendiendo a las necesidades de los servicios; si bien la
Administración facilitará el ejercicio de este derecho por el personal que solicite acogerse al
mismo.
El horario de presencia obligatoria del personal de oficinas y servicios burocráticos en su
puesto de trabajo se fija entre las 08:00 horas y las 14:30 horas, dejando a salvo los descansos
reglamentarios y sin perjuicio de lo dispuesto para la flexibilidad y la reducción de jornada. La
distribución de la jornada de trabajo del personal de oficinas y servicios burocráticos se
realizará en cómputo semanal y dentro de los márgenes de flexibilidad fijado en el párrafo
primero de la presente medida. El resto de personal al servicio del Ayuntamiento se regirá por
las plantillas y horarios que tengan aprobados.
- Medida 6.2.- El Ayuntamiento junto con la representación legal de las personas trabajadoras
informará de las medidas en materia de conciliación a las que pueden acogerse el personal.
- Medida 6.3.- El Ayuntamiento se compromete a diseñar una campaña específica dirigida al
personal sobre la importancia de la corresponsabilidad y el reparto de tareas, informando a los
hombres sobre sus derechos para fomentar la utilización de los permisos parentales.
- Medida 6.4.- La tramitación de las solicitudes relacionadas con las medidas de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral previstas en la normativa vigente se despacharán con
carácter preferente, evitando dilaciones indebidas, al objeto de que todas las personas que
reúnan las condiciones establecidas para su disfrute puedan acceder al mismo en un plazo
razonable de tiempo que se fija en 10 días a contar desde la presentación de la solicitud por la
persona/s interesada/s.
Objetivo 7.- Velar por que no se produzcan discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
- Medida 7.1.- El Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos y
representantes sindicales velarán por que las retribuciones de todo el personal al servicio del
mismo no impliquen ningún tipo de discriminación por razón de sexo, ni directa ni
indirectamente. A tal efecto, cuando se proceda a una nueva catalogación de todos los puestos
de trabajo o revisión global de la relación de puestos de trabajo, se prestará especial atención
para que no se produzca ningún tipo de desigualdad salarial que no esté justificada con
criterios objetivos. Con ese propósito se realizará un estudio de situación respecto a las
retribuciones salariales en función del sexo, departamentos, grupos, etc., dándose cuenta en la
Comisión de Igualdad de los resultados obtenidos para diagnosticar donde se producen las
desigualdades y por qué, incorporándolas al Plan.
En la misma línea, se prestará especial atención a que no se produzca ningún tipo de
discriminación salarial por razón de sexo en todos aquellos supuestos de creación y
reclasificación singular de puestos de trabajo.
X. Calendario de actuaciones.
XI. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
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