Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2261/2024
laboral, contribuyendo a detectar y evitar posibles situaciones presentes o futuras que no respeten dicho
principio constitucional; y como objetivos específicos:
1. Promover la paridad en la composición de los órganos colegiados de carácter técnico.
2. Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público, como a lo largo de
la carrera profesional.
3. Establecer una protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de género.
4. Proteger y reparar los efectos de la violencia de género en el ámbito del personal al servicio
de este Ayuntamiento.
5. Fomentar el uso de una comunicación y un lenguaje igualitario y no sexista.
6. Facilitar en la medida de lo posible la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
personas que prestan sus servicios para este Ayuntamiento.
7. Velar por que no se produzcan discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
VIII. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas.
A modo orientativo se incluyen una serie de acciones y medidas al objeto de potenciar la formación en
políticas de igualdad, el uso de un lenguaje no sexista, etc., al mismo tiempo que se establecen para cada
medida sus correspondientes indicadores, a fin de facilitar su evaluación.
Las citadas acciones y medidas concretas propuestas para tratar de alcanzar los objetivos fijados son las
siguientes:
Objetivo 1.- Promover la paridad en la composición de los órganos colegiados de carácter técnico.
- Medida 1.1.- Se tenderá a la presencia equilibrada en la composición de los tribunales y
demás órganos de selección, de forma que en su conjunto las personas de cada sexo no
superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, siempre y cuando ello no
implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.
- Medida 1.2.- Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto por parte de
la representación de la Administración del Gobierno municipal, como por parte de las
organizaciones sindicales en las mesas de negociación colectiva y en las comisiones técnicas.
Objetivo 2.- Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la
carrera profesional.
- Medida 2.1.- En todos los temarios de acceso al empleo público, ya sean para cubrir bajas
temporales mediante las denominadas bolsas de empleo temporal, o para cubrir plazas en
propiedad se fijará como mínimo un tema relativo a políticas de igualdad.
- Medida 2.2.- En materia de formación se ofertará anualmente al menos un curso que tenga
relación con las políticas de igualdad de oportunidades y/o violencia de género, que incluya
desde el nivel básico, hasta la aplicación del enfoque de género, evaluación del impacto de
género, presupuestos sensibles al género, etc. Para promover la formación en dicha materia,
tanto de mujeres como de hombres, las bases de selección o provisión de puestos de trabajo
de los distintos procedimientos selectivos que incluyan una fase de valoración de méritos en
concepto de formación, contemplarán un apartado diferenciado relativo a cursos de formación
en materia de igualdad. Dichos cursos en materia de igualdad serán valorados en todos los
casos y para todas las convocatorias con independencia del puesto de trabajo que sea objeto
de selección o provisión.
- Medida 2.3.- Se ofertará igualmente formación referente al conocimiento y abordaje de la
violencia de género, a dos niveles: Nivel básico y de perfeccionamiento, con criterios amplios a
profesionales que trabajen en atención y tratamiento directo con persones en situaciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral, contribuyendo a detectar y evitar posibles situaciones presentes o futuras que no respeten dicho
principio constitucional; y como objetivos específicos:
1. Promover la paridad en la composición de los órganos colegiados de carácter técnico.
2. Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público, como a lo largo de
la carrera profesional.
3. Establecer una protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de género.
4. Proteger y reparar los efectos de la violencia de género en el ámbito del personal al servicio
de este Ayuntamiento.
5. Fomentar el uso de una comunicación y un lenguaje igualitario y no sexista.
6. Facilitar en la medida de lo posible la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
personas que prestan sus servicios para este Ayuntamiento.
7. Velar por que no se produzcan discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo.
VIII. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas.
A modo orientativo se incluyen una serie de acciones y medidas al objeto de potenciar la formación en
políticas de igualdad, el uso de un lenguaje no sexista, etc., al mismo tiempo que se establecen para cada
medida sus correspondientes indicadores, a fin de facilitar su evaluación.
Las citadas acciones y medidas concretas propuestas para tratar de alcanzar los objetivos fijados son las
siguientes:
Objetivo 1.- Promover la paridad en la composición de los órganos colegiados de carácter técnico.
- Medida 1.1.- Se tenderá a la presencia equilibrada en la composición de los tribunales y
demás órganos de selección, de forma que en su conjunto las personas de cada sexo no
superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, siempre y cuando ello no
implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.
- Medida 1.2.- Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto por parte de
la representación de la Administración del Gobierno municipal, como por parte de las
organizaciones sindicales en las mesas de negociación colectiva y en las comisiones técnicas.
Objetivo 2.- Fomentar la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la
carrera profesional.
- Medida 2.1.- En todos los temarios de acceso al empleo público, ya sean para cubrir bajas
temporales mediante las denominadas bolsas de empleo temporal, o para cubrir plazas en
propiedad se fijará como mínimo un tema relativo a políticas de igualdad.
- Medida 2.2.- En materia de formación se ofertará anualmente al menos un curso que tenga
relación con las políticas de igualdad de oportunidades y/o violencia de género, que incluya
desde el nivel básico, hasta la aplicación del enfoque de género, evaluación del impacto de
género, presupuestos sensibles al género, etc. Para promover la formación en dicha materia,
tanto de mujeres como de hombres, las bases de selección o provisión de puestos de trabajo
de los distintos procedimientos selectivos que incluyan una fase de valoración de méritos en
concepto de formación, contemplarán un apartado diferenciado relativo a cursos de formación
en materia de igualdad. Dichos cursos en materia de igualdad serán valorados en todos los
casos y para todas las convocatorias con independencia del puesto de trabajo que sea objeto
de selección o provisión.
- Medida 2.3.- Se ofertará igualmente formación referente al conocimiento y abordaje de la
violencia de género, a dos niveles: Nivel básico y de perfeccionamiento, con criterios amplios a
profesionales que trabajen en atención y tratamiento directo con persones en situaciones de
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