Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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- El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de
los planes de igualdad , así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito
y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en las previsiones
contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los
convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.
- El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
que complementa la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, y desarrolla los
artículos 22.3 y 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RD-ley
6/2019, que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se
realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los
contratos a tiempo parcial.
- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuyo articulado se reconoce el derecho a
la no discriminación por razón de sexo, así como la protección frente a ofensas verbales y
físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 14). Igualmente regula una serie
de medidas tendentes a favorecer la igualdad que se concretan en obligaciones tales como la
paridad en la composición de los órganos de selección (artículo 60); la regulación del permiso
por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria (artículo 49.d), en su redacción
dada por el RD-ley 6/2019); también en lo que respecta a la provisión de puestos de trabajo y
movilidad, con la figura de la movilidad por razón de violencia de género (artículo 82), entre
otras. Pero sobretodo el Estatuto es importante, en lo que aquí respecta, por establecer en su
disposición adicional octava la obligatoriedad de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
III. Partes que lo conciertan.
El Plan de Igualdad es suscrito tanto por la Corporación como por la representación legal del personal a través
de la Comisión de Igualdad. Esta Comisión de Igualdad ha conocido y analizado, de forma conjunta, el
diagnóstico de situación realizado y ha aprobado mediante negociación el presente Plan de Igualdad.
IV. Ámbito personal, territorial y temporal.
El presente Plan de Igualdad será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
con independencia de su relación laboral o funcionarial, ya sea fija o temporal.
La duración del Plan de Igualdad del personal de este Ayuntamiento o se fija en cuatro años, contados a partir
del día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación. Expirado dicho plazo de cuatro años, el
presente Plan se entenderá prorrogado por períodos anuales hasta la aprobación de un nuevo Plan.
El Presente Plan se configura como un anexo al convenio colectivo y acuerdo de condiciones de trabajo entre
este Ayuntamiento y el personal a su servicio.
V. Informe del diagnóstico de situación.
De los datos referidos en el diagnóstico de situación deberán extraerse las correspondientes conclusiones, al
objeto de proponer en el punto V medidas tendentes a paliar las desigualdades observadas.
A continuación, se incluyen, algunas de las conclusiones que se repiten con carácter general en la mayoría de
Administraciones Públicas. En cualquier caso, se trata de ejemplos que deberán adaptarse a la
correspondiente Administración Pública.
A la vista del diagnóstico de situación, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1.ª. En determinados colectivos las mujeres aparecen infrarrepresentadas, caso de la Policía o
de Departamentos vinculados a trabajos tradicionalmente masculinos, dándose la situación
contraria en aquellos otros relacionados con tareas de cuidado como ocurre en las Áreas de
Bienestar Social, todo ello debido a los estereotipos tradicionales, herencia de épocas no tan
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