Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de
igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y
condiciones para la inscripción y acceso.
En virtud de ese mandado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obliga a todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del
Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOIL-, a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Por su parte, la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a las
Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Asimismo, les
obliga a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones
de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Con las premisas anteriores, el Plan de Igualdad para el personal de este Ayuntamiento ha de constituirse en
el referente de las medidas que se vienen adoptando en la última década para lograr que la igualdad y no
discriminación, principios consagrados en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sean reales y
efectivas en el ámbito del acceso al empleo público, planes de formación, conciliación de la vida personal,
laboral y familiar del personal a su servicio y en la elaboración de un protocolo de actuación para prevenir el
acoso sexual y por razón de sexo, completando a la par que complementando lo dispuesto tanto por el
convenio colectivo como por el acuerdo de condiciones de trabajo entre este Ayuntamiento y el personal a su
servicio.
II. Legislación aplicable.
El presente Plan toma como referente la normativa que a continuación se reseña:
- La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado español en 1983, que en
su artículo 3.1 señala que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún
modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas;
estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
de trato.
- La Constitución Española -CE-, que consagra el principio de igualdad y no discriminación ante
la ley (artículo 14), así como en el acceso a los cargos públicos (artículo 23), conminando a los
poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos
que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
(artículo 9.2).
- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación
de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOI-, cuyos artículos 45 y 46 regulan la elaboración y aplicación de los planes de igualdad, así
como el concepto y contenido de los mismos.
- El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de
igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y
condiciones para la inscripción y acceso.
En virtud de ese mandado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obliga a todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del
Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOIL-, a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Por su parte, la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a las
Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Asimismo, les
obliga a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones
de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Con las premisas anteriores, el Plan de Igualdad para el personal de este Ayuntamiento ha de constituirse en
el referente de las medidas que se vienen adoptando en la última década para lograr que la igualdad y no
discriminación, principios consagrados en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sean reales y
efectivas en el ámbito del acceso al empleo público, planes de formación, conciliación de la vida personal,
laboral y familiar del personal a su servicio y en la elaboración de un protocolo de actuación para prevenir el
acoso sexual y por razón de sexo, completando a la par que complementando lo dispuesto tanto por el
convenio colectivo como por el acuerdo de condiciones de trabajo entre este Ayuntamiento y el personal a su
servicio.
II. Legislación aplicable.
El presente Plan toma como referente la normativa que a continuación se reseña:
- La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado español en 1983, que en
su artículo 3.1 señala que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún
modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas;
estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
de trato.
- La Constitución Española -CE-, que consagra el principio de igualdad y no discriminación ante
la ley (artículo 14), así como en el acceso a los cargos públicos (artículo 23), conminando a los
poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos
que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
(artículo 9.2).
- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación
de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOI-, cuyos artículos 45 y 46 regulan la elaboración y aplicación de los planes de igualdad, así
como el concepto y contenido de los mismos.
- El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
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