Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2261/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Anuncio 2261/2024
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Don Emilio Pedrero Vaca, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz.
Certifico.- Que el Pleno, en sesión extraordinaria, a la que asistieron los nueve concejales que, legalmente la componen,
celebrado el día trece de mayo de dos mil veinticuatro adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo que transcrito
literalmente dice:
ASUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL PLAN DE IGUALDAD PARA LAS EMPLEADAS Y
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO.
«Visto el dictamen de la Comisión Informativa de fecha 8 de mayo del corriente, de Hacienda, Especial de Cuentas, Régimen
Interior y Despoblación, en el cual se ha dado copia a cada uno de los miembros, cuyo tenor literal es el siguiente:
I. Introducción.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOI-, desarrolla
el artículo 14 de la Constitución Española que consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por
razón de sexo; por su parte, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos que se integra sea
real y efectiva.
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres -LOI-, ésta tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política,
civil, laboral, económica social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más
solidaria.
La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado español en 1983, en su artículo 4.1 señala que la
adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la
presente convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y de trato.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOI-, en su redacción dada por el RD-ley 6/2019, obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y, en su caso,
acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación
laboral.
Una de las medidas que consagra el citado texto legal es la obligatoriedad de que las empresas que cuenten
con 50 o más trabajadores elaboren planes de igualdad (sustituir, en su caso, por cualesquiera otro de los
supuestos contemplados en el artículo 45 LOI). planes que, en palabras de nuestro legislador estatal, son un
conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOIL-, en materia de planes de igualdad estableció importantes precisiones con respecto al contenido del
diagnóstico y el Plan de Igualdad, y ordenó al Gobierno el desarrollo reglamentario del diagnóstico, los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Don Emilio Pedrero Vaca, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, provincia de Badajoz.
Certifico.- Que el Pleno, en sesión extraordinaria, a la que asistieron los nueve concejales que, legalmente la componen,
celebrado el día trece de mayo de dos mil veinticuatro adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo que transcrito
literalmente dice:
ASUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL PLAN DE IGUALDAD PARA LAS EMPLEADAS Y
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO.
«Visto el dictamen de la Comisión Informativa de fecha 8 de mayo del corriente, de Hacienda, Especial de Cuentas, Régimen
Interior y Despoblación, en el cual se ha dado copia a cada uno de los miembros, cuyo tenor literal es el siguiente:
I. Introducción.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOI-, desarrolla
el artículo 14 de la Constitución Española que consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por
razón de sexo; por su parte, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos que se integra sea
real y efectiva.
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres -LOI-, ésta tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política,
civil, laboral, económica social y cultural, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más
solidaria.
La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado español en 1983, en su artículo 4.1 señala que la
adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la
presente convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y de trato.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOI-, en su redacción dada por el RD-ley 6/2019, obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y, en su caso,
acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación
laboral.
Una de las medidas que consagra el citado texto legal es la obligatoriedad de que las empresas que cuenten
con 50 o más trabajadores elaboren planes de igualdad (sustituir, en su caso, por cualesquiera otro de los
supuestos contemplados en el artículo 45 LOI). planes que, en palabras de nuestro legislador estatal, son un
conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres LOIL-, en materia de planes de igualdad estableció importantes precisiones con respecto al contenido del
diagnóstico y el Plan de Igualdad, y ordenó al Gobierno el desarrollo reglamentario del diagnóstico, los
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