Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2261/2024
- Indicadores: Número acciones informativas.
- Medida 6.3.- Campaña de fomento de la corresponsabilidad de tareas:
- Responsables: Ayuntamiento y Comisión de Igualdad.
- Indicadores: Número de campañas y de hombres que soliciten permisos parentales.
- Medida 6.4.- Permisos por enfermedad grave de familiares:
- Responsables: Ayuntamiento y Comisión de Igualdad.
- Indicadores: Número de solicitudes desagregadas por sexo.
- Medida 6.5.- Tramitación preferente solicitudes de conciliación:
- Responsables: Ayuntamiento y Organizaciones Sindicales.
- Indicadores: Número de días tramitación.
Objetivo 7.- Velar por que no se produzca discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo:
- Medida 7.1.- No discriminación retributiva directa o indirecta por razón de sexo:
- Responsables: Ayuntamiento, Comisión de Igualdad y Organizaciones Sindicales.
- Indicadores: Número de casos detectados y tipología.
XII. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del presente Plan de Igualdad, se crea
una Comisión de Igualdad con idéntica estructura y representación que la fijada para su estudio y
elaboración. A tal efecto, la misma estará constituida:
- En representación de la Administración:
- En representación del personal empleado público: Por un representante de cada uno de los
Sindicatos que formen parte de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento.
- En calidad de personas asesoras permanentes de la Comisión actuarán con voz, pero sin voto:
Don Ignacio López Pellisa.
La Comisión establecerá en su primera reunión los criterios de valoración del grado de cumplimiento del Plan
de Igualdad con referencia a los indicadores fijados en el apartado séptimo del presente documento.
La Comisión tiene, igualmente, encomendada la función de analizar e impulsar las actualizaciones que se
puedan obtener del diagnóstico de situación conforme se desarrollen los medios informáticos que hagan
factible la puesta al día de los mismos.
Será competencia de la Comisión de Igualdad la elaboración del protocolo al que se hace referencia en el
objetivo 3 de las medidas y acciones a implementar, dentro del período de referencia.
Dicha Comisión se encargará así mismo de controlar, vigilar y elevar, en su caso, propuestas de modificación
de las circunstancias discriminatorias que pueda detectar en el desarrollo de sus cometidos al órgano
competente para la corrección de las mismas.
En lo que respecta a su funcionamiento, la Comisión se reunirá con carácter semestral, bajo la presidencia de
don Ignacio López Pellisa, para dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo durante dicho período y para
impulsar las medidas contenidas en el presente Plan y todas aquellas que puedan promover la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito que le compete.
Asimismo, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia o lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Medida 6.3.- Campaña de fomento de la corresponsabilidad de tareas:
- Responsables: Ayuntamiento y Comisión de Igualdad.
- Indicadores: Número de campañas y de hombres que soliciten permisos parentales.
- Medida 6.4.- Permisos por enfermedad grave de familiares:
- Responsables: Ayuntamiento y Comisión de Igualdad.
- Indicadores: Número de solicitudes desagregadas por sexo.
- Medida 6.5.- Tramitación preferente solicitudes de conciliación:
- Responsables: Ayuntamiento y Organizaciones Sindicales.
- Indicadores: Número de días tramitación.
Objetivo 7.- Velar por que no se produzca discriminaciones retributivas por razón de sexo en materia de
clasificación y valoración de los puestos de trabajo:
- Medida 7.1.- No discriminación retributiva directa o indirecta por razón de sexo:
- Responsables: Ayuntamiento, Comisión de Igualdad y Organizaciones Sindicales.
- Indicadores: Número de casos detectados y tipología.
XII. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del presente Plan de Igualdad, se crea
una Comisión de Igualdad con idéntica estructura y representación que la fijada para su estudio y
elaboración. A tal efecto, la misma estará constituida:
- En representación de la Administración:
- En representación del personal empleado público: Por un representante de cada uno de los
Sindicatos que formen parte de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento.
- En calidad de personas asesoras permanentes de la Comisión actuarán con voz, pero sin voto:
Don Ignacio López Pellisa.
La Comisión establecerá en su primera reunión los criterios de valoración del grado de cumplimiento del Plan
de Igualdad con referencia a los indicadores fijados en el apartado séptimo del presente documento.
La Comisión tiene, igualmente, encomendada la función de analizar e impulsar las actualizaciones que se
puedan obtener del diagnóstico de situación conforme se desarrollen los medios informáticos que hagan
factible la puesta al día de los mismos.
Será competencia de la Comisión de Igualdad la elaboración del protocolo al que se hace referencia en el
objetivo 3 de las medidas y acciones a implementar, dentro del período de referencia.
Dicha Comisión se encargará así mismo de controlar, vigilar y elevar, en su caso, propuestas de modificación
de las circunstancias discriminatorias que pueda detectar en el desarrollo de sus cometidos al órgano
competente para la corrección de las mismas.
En lo que respecta a su funcionamiento, la Comisión se reunirá con carácter semestral, bajo la presidencia de
don Ignacio López Pellisa, para dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo durante dicho período y para
impulsar las medidas contenidas en el presente Plan y todas aquellas que puedan promover la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito que le compete.
Asimismo, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia o lo
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