Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02261/2024)
Aprobación inicial del Plan de Igualdad de empleados/as del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2261/2024
solicite alguna de las partes para tratar asuntos que no se puedan postergar en atención a su urgencia.
En lo que respecta a la válida composición de la Comisión para tratar los asuntos contenidos en el orden del
día, se requerirá en primera convocatoria la presencia efectiva de la Presidencia y la Secretaría, o de las
personas que les sustituyan, y de al menos la mitad de cada una de las representaciones política y sindical. En
segunda convocatoria, media hora después, sólo será necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría,
o de las personas que les sustituyan, y de al menos un representante sindical.
Por lo que respecta a las votaciones, los asuntos se entenderán aprobados por mayoría simple de cada una
de las representaciones, si bien se establece el voto ponderado con referencia al Pleno, para los
representantes de los grupos políticos, y a la Mesa General de Negociación, para la representación sindical.
La Comisión elegirá la persona que haya de realizar las funciones de Secretaría de la misma en su primera
reunión. Ésta cumplirá las funciones que con carácter general se fijan para este órgano en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
La Comisión se regirá en el resto de aspectos por lo dispuesto con carácter general por los artículos 15 a 20
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Cualquier persona que trabaje en el Ayuntamiento podrá poner en conocimiento de la Comisión cualquier
situación discriminatoria que se haya producido o que se pueda producir.
XIII. Difusión del Plan de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Plan de Igualdad se comprometen a darle la debida difusión entre todo el
personal que conforma la plantilla de este Ayuntamiento, al objeto de su conocimiento y sensibilización. Copia
del mismo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su sitio web.
XIV. Procedimiento de resolución de discrepancias en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión del
Plan de Igualdad.
XV. Procedimiento de modificación del Plan de Igualdad.
Por parte del Sr. Secretario manifiesto que el diagnóstico de situación previsto en el Plan inicial de Igualdad se llevará a cabo
a través de la Comisión de Igualdad constituida con fecha 6 de mayo para la elaboración de las medidas a adoptar por el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso de Valencia del Ventoso sometido a votación, por unanimidad de los miembros
presentes, el Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el inicio del Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia
del Ventoso.
Segundo.- Notificar a los miembros de la Comisión de Igualdad el presente acuerdo para proceder a la
elaboración del diagnóstico de situación y seguimiento del Plan de Igualdad.»
Y para que conste, extiendo la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Sr. Alcaldesa, doña María
Concepción López López, haciendo la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2.568/86, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten
de la aprobación del acta correspondiente, en Valencia del Ventoso a fecha de firma electrónica.
En Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- V.ºB.º: La Alcaldesa, María Concepción López López.- El SecretarioInterventor, Emilio Pedrero Vaca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicite alguna de las partes para tratar asuntos que no se puedan postergar en atención a su urgencia.
En lo que respecta a la válida composición de la Comisión para tratar los asuntos contenidos en el orden del
día, se requerirá en primera convocatoria la presencia efectiva de la Presidencia y la Secretaría, o de las
personas que les sustituyan, y de al menos la mitad de cada una de las representaciones política y sindical. En
segunda convocatoria, media hora después, sólo será necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría,
o de las personas que les sustituyan, y de al menos un representante sindical.
Por lo que respecta a las votaciones, los asuntos se entenderán aprobados por mayoría simple de cada una
de las representaciones, si bien se establece el voto ponderado con referencia al Pleno, para los
representantes de los grupos políticos, y a la Mesa General de Negociación, para la representación sindical.
La Comisión elegirá la persona que haya de realizar las funciones de Secretaría de la misma en su primera
reunión. Ésta cumplirá las funciones que con carácter general se fijan para este órgano en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
La Comisión se regirá en el resto de aspectos por lo dispuesto con carácter general por los artículos 15 a 20
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Cualquier persona que trabaje en el Ayuntamiento podrá poner en conocimiento de la Comisión cualquier
situación discriminatoria que se haya producido o que se pueda producir.
XIII. Difusión del Plan de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Plan de Igualdad se comprometen a darle la debida difusión entre todo el
personal que conforma la plantilla de este Ayuntamiento, al objeto de su conocimiento y sensibilización. Copia
del mismo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su sitio web.
XIV. Procedimiento de resolución de discrepancias en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión del
Plan de Igualdad.
XV. Procedimiento de modificación del Plan de Igualdad.
Por parte del Sr. Secretario manifiesto que el diagnóstico de situación previsto en el Plan inicial de Igualdad se llevará a cabo
a través de la Comisión de Igualdad constituida con fecha 6 de mayo para la elaboración de las medidas a adoptar por el
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso de Valencia del Ventoso sometido a votación, por unanimidad de los miembros
presentes, el Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el inicio del Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia
del Ventoso.
Segundo.- Notificar a los miembros de la Comisión de Igualdad el presente acuerdo para proceder a la
elaboración del diagnóstico de situación y seguimiento del Plan de Igualdad.»
Y para que conste, extiendo la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Sr. Alcaldesa, doña María
Concepción López López, haciendo la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2.568/86, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten
de la aprobación del acta correspondiente, en Valencia del Ventoso a fecha de firma electrónica.
En Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- V.ºB.º: La Alcaldesa, María Concepción López López.- El SecretarioInterventor, Emilio Pedrero Vaca.
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