Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02235/2024)
Aprobación del Reglamento regulador del reconocimiento y abono del complemento de productividad
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Artículo 4. Factores para la valoración del complemento de productividad.
1. A efectos de valoración del citado complemento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Factor 1.- Especial rendimiento. Cumplimiento de objetivos marcados, así como eficacia y eficiencia por parte
del trabajador en el desarrollo de las funciones y calidad en su desempeño. Se reconoce la calidad del trabajo
que se le encarga en términos de ausencia de errores y de eficiencia y economía, utilizando los recursos
mínimos imprescindibles así como la cantidad de trabajo que se desarrolla y el tiempo utilizado para llevar a
cabo cada tarea.
Factor 2.- Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración se realizará en función del esfuerzo
extraordinario realizado por el personal funcionario, o por su disponibilidad ante las necesidades del servicio.
Mediante este criterio, se podrá reconocer el desempeño de aquellos trabajos o tareas que, aun guardando
relación con las funciones inherentes a su puesto, su realización sin embargo resulta de carácter
extraordinario y no habitual respecto de la actividad normal del puesto o unidad, se hagan o no dentro de la
jornada ordinaria de trabajo.
Factor 3.- Interés o iniciativa. Apreciado directamente en el desempeño del correspondiente puesto de
trabajo, como la capacidad por parte del empleado para asumir trabajo extraordinario, nuevas tareas o
responsabilidades, capacidad de resolución de problemas, o contribuir con ideas o propuestas innovadoras.
La finalidad de este criterio consiste en ponderar la resolución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el
desarrollo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, que en otro caso habrían producido una paralización o dilación
de los servicios prestados por la unidad administrativa, la celeridad y eficacia en su resolución, así como el grado de
dedicación y entrega de la persona empleada. Igualmente se considerarán aquellas iniciativas de los empleados que
redunden en beneficios efectivos en la prestación del servicio.
Se valorará tanto el número de problemas solucionados, como su entidad, así como las mejoras introducidas en el servicio.
2. Dichos factores se valorarán de la siguiente manera:
Cada uno de los elementos a valorar en el anexo I de este reglamento deberán quedar acreditados, indicando, en
todo caso, a la actividad a la que se valora el factor correspondiente. Esto es, por ejemplo, si se valora la eficacia por
ausencia de errores o la adaptación a cambios normativos, deberá especificarse y justificarse dicha ausencia.
En el caso del factor 2, aumento de carga de trabajo, deberá especificarse el periodo comprendido de aumento de
carga de trabajo y los motivos del mismo (sustitución de trabajador por IT, incremento de solicitudes por parte de la
ciudadanía), etc.
En el caso del factor 3, se deberá definir previamente los objetivos en cada departamento para entender que se ha
llegado al cumplimiento del mismo, ya sea de manera general o con ocasión de la aplicación de un programa o
proyecto determinado. Igualmente, la definición de estos objetivos deberá ser clara y agrupar el conjunto de
posibilidades de actuaciones de los empleados públicos.
Artículo 5. Cuantificación del complemento de productividad.
A efectos de Io dispuesto en el apartado anterior, se establece el siguiente baremo, al que deberán ajustarse
las asignaciones de complemento de productividad de cada empleado para su concesión:
- Supuesto A. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo simultáneamente
los tres factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 20
% del importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado. (Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
- Supuesto B. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo simultáneamente
dos factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 15 %
del importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado.(Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
- Supuesto C. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo uno solo de los
factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 10 % del
importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado. (Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Factores para la valoración del complemento de productividad.
1. A efectos de valoración del citado complemento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Factor 1.- Especial rendimiento. Cumplimiento de objetivos marcados, así como eficacia y eficiencia por parte
del trabajador en el desarrollo de las funciones y calidad en su desempeño. Se reconoce la calidad del trabajo
que se le encarga en términos de ausencia de errores y de eficiencia y economía, utilizando los recursos
mínimos imprescindibles así como la cantidad de trabajo que se desarrolla y el tiempo utilizado para llevar a
cabo cada tarea.
Factor 2.- Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración se realizará en función del esfuerzo
extraordinario realizado por el personal funcionario, o por su disponibilidad ante las necesidades del servicio.
Mediante este criterio, se podrá reconocer el desempeño de aquellos trabajos o tareas que, aun guardando
relación con las funciones inherentes a su puesto, su realización sin embargo resulta de carácter
extraordinario y no habitual respecto de la actividad normal del puesto o unidad, se hagan o no dentro de la
jornada ordinaria de trabajo.
Factor 3.- Interés o iniciativa. Apreciado directamente en el desempeño del correspondiente puesto de
trabajo, como la capacidad por parte del empleado para asumir trabajo extraordinario, nuevas tareas o
responsabilidades, capacidad de resolución de problemas, o contribuir con ideas o propuestas innovadoras.
La finalidad de este criterio consiste en ponderar la resolución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el
desarrollo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, que en otro caso habrían producido una paralización o dilación
de los servicios prestados por la unidad administrativa, la celeridad y eficacia en su resolución, así como el grado de
dedicación y entrega de la persona empleada. Igualmente se considerarán aquellas iniciativas de los empleados que
redunden en beneficios efectivos en la prestación del servicio.
Se valorará tanto el número de problemas solucionados, como su entidad, así como las mejoras introducidas en el servicio.
2. Dichos factores se valorarán de la siguiente manera:
Cada uno de los elementos a valorar en el anexo I de este reglamento deberán quedar acreditados, indicando, en
todo caso, a la actividad a la que se valora el factor correspondiente. Esto es, por ejemplo, si se valora la eficacia por
ausencia de errores o la adaptación a cambios normativos, deberá especificarse y justificarse dicha ausencia.
En el caso del factor 2, aumento de carga de trabajo, deberá especificarse el periodo comprendido de aumento de
carga de trabajo y los motivos del mismo (sustitución de trabajador por IT, incremento de solicitudes por parte de la
ciudadanía), etc.
En el caso del factor 3, se deberá definir previamente los objetivos en cada departamento para entender que se ha
llegado al cumplimiento del mismo, ya sea de manera general o con ocasión de la aplicación de un programa o
proyecto determinado. Igualmente, la definición de estos objetivos deberá ser clara y agrupar el conjunto de
posibilidades de actuaciones de los empleados públicos.
Artículo 5. Cuantificación del complemento de productividad.
A efectos de Io dispuesto en el apartado anterior, se establece el siguiente baremo, al que deberán ajustarse
las asignaciones de complemento de productividad de cada empleado para su concesión:
- Supuesto A. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo simultáneamente
los tres factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 20
% del importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado. (Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
- Supuesto B. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo simultáneamente
dos factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 15 %
del importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado.(Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
- Supuesto C. Cuando el empleado público reúna en el desempeño de su puesto de trabajo uno solo de los
factores constitutivos del complemento de productividad, la cuantía a percibir será equivalente al 10 % del
importe mensual de las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado. (Salario base,
complemento específico y complemento de destino).
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