Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02235/2024)
Aprobación del Reglamento regulador del reconocimiento y abono del complemento de productividad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2235/2024
Local.
Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados
públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de
oportunidades.
2. La percepción de este complemento debe asignarse de modo individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a
categorías o grupos de empleados públicos, no tiene carácter consolidable y en ningún caso implica derecho alguno a su
mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos
sucesivos.
3. Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto, así como la causa y el período de tiempo por el que se
asigne, serán de conocimiento público, con respeto a los datos e informaciones protegidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por periodos anuales, publicándose
para ello, de manera anonimizada en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
4. Corresponde al Pleno de cada Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
complemento de productividad al personal, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), del Real Decreto
861/1986.
5. Corresponde a la alcaldía de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la
asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el
Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
6. La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, hará incompatible la percepción por
gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias durante la mensualidad que se abone el complemento de
productividad.
Artículo 3. Gestión del complemento de productividad.
1. El complemento de productividad se devengará y abonará con carácter bimensual, en las condiciones, circunstancias y
cuantía que corresponda, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento, y junto con el resto de las
retribuciones a que tenga derecho el empleado al que se le reconoce, si bien se reflejará en las retribuciones del mes
siguiente a aquel en que se genere, dada la necesidad de evaluación y verificación del cumplimiento de las condiciones para
su acreditación.
2. El órgano de determinación, gestión y control de los programas de valoración y distribución del complemento de
productividad del empleado público del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, será la alcaldía del Ayuntamiento o
Concejal en el que aquella hubiera delegado las competencias en materia de Recursos Humanos.
3. Corresponderá al jefe de servicio o, en su defecto, al concejal del área al que pertenezca el trabajador la evaluación de las
tareas realizadas dentro de aquellas fijadas previamente o realizadas por el trabajador. Dicho informe, deberá constar en el
expediente para la tramitación posterior por el departamento de recursos humanos, siendo supervisado, en todo caso, por
la alcaldía o la concejalía sobre la que recaiga la materia de recursos humanos.
4. Los periodos de tiempo en los que el empleado público se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), cualquiera
que fuere su causa, o en los que disfrute, de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuviera
derecho, no computan a efectos de evaluación y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, no procede el
devengo ni el abono del mencionado complemento de productividad en tales circunstancias.
Asimismo se excluyen del cobro de este complemento a los empleados públicos en los que en los seis meses
inmediatamente anteriores concurran alguna de las siguientes circunstancias:
— Absentismo del trabajador por un periodo superior a 4 días sin justificación debidamente acreditada.
— Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario o por sentencia judicial de forma
definitiva o como medida cautelar.
4. Las cantidades destinadas a productividad que sean de cuantía fija, no porcentual, dentro de este reglamento, sufrirán un
incremento anual proporcional a la subida anual del salario que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. En todo caso, la percepción del complemento de productividad estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
A tal efecto, por la Alcaldía se reducirá proporcionalmente las cantidades propuestas si no hubiese recursos suficientes en la
correspondiente aplicación presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 2235/2024
Local.
Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados
públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de
oportunidades.
2. La percepción de este complemento debe asignarse de modo individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a
categorías o grupos de empleados públicos, no tiene carácter consolidable y en ningún caso implica derecho alguno a su
mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos
sucesivos.
3. Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto, así como la causa y el período de tiempo por el que se
asigne, serán de conocimiento público, con respeto a los datos e informaciones protegidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por periodos anuales, publicándose
para ello, de manera anonimizada en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
4. Corresponde al Pleno de cada Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
complemento de productividad al personal, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), del Real Decreto
861/1986.
5. Corresponde a la alcaldía de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la
asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el
Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
6. La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, hará incompatible la percepción por
gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias durante la mensualidad que se abone el complemento de
productividad.
Artículo 3. Gestión del complemento de productividad.
1. El complemento de productividad se devengará y abonará con carácter bimensual, en las condiciones, circunstancias y
cuantía que corresponda, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento, y junto con el resto de las
retribuciones a que tenga derecho el empleado al que se le reconoce, si bien se reflejará en las retribuciones del mes
siguiente a aquel en que se genere, dada la necesidad de evaluación y verificación del cumplimiento de las condiciones para
su acreditación.
2. El órgano de determinación, gestión y control de los programas de valoración y distribución del complemento de
productividad del empleado público del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, será la alcaldía del Ayuntamiento o
Concejal en el que aquella hubiera delegado las competencias en materia de Recursos Humanos.
3. Corresponderá al jefe de servicio o, en su defecto, al concejal del área al que pertenezca el trabajador la evaluación de las
tareas realizadas dentro de aquellas fijadas previamente o realizadas por el trabajador. Dicho informe, deberá constar en el
expediente para la tramitación posterior por el departamento de recursos humanos, siendo supervisado, en todo caso, por
la alcaldía o la concejalía sobre la que recaiga la materia de recursos humanos.
4. Los periodos de tiempo en los que el empleado público se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), cualquiera
que fuere su causa, o en los que disfrute, de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuviera
derecho, no computan a efectos de evaluación y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, no procede el
devengo ni el abono del mencionado complemento de productividad en tales circunstancias.
Asimismo se excluyen del cobro de este complemento a los empleados públicos en los que en los seis meses
inmediatamente anteriores concurran alguna de las siguientes circunstancias:
— Absentismo del trabajador por un periodo superior a 4 días sin justificación debidamente acreditada.
— Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario o por sentencia judicial de forma
definitiva o como medida cautelar.
4. Las cantidades destinadas a productividad que sean de cuantía fija, no porcentual, dentro de este reglamento, sufrirán un
incremento anual proporcional a la subida anual del salario que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. En todo caso, la percepción del complemento de productividad estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
A tal efecto, por la Alcaldía se reducirá proporcionalmente las cantidades propuestas si no hubiese recursos suficientes en la
correspondiente aplicación presupuestaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9