Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02235/2024)
Aprobación del Reglamento regulador del reconocimiento y abono del complemento de productividad
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 2235/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 2235/2024
Aprobación del Reglamento regulador del reconocimiento y abono del complemento de productividad
El Excmo. Ayuntamiento pleno con fecha 6 de mayo de 2024, ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del
reconocimiento y abono del complemento de productividad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en los términos
aprobados en el acuerdo de pleno de 20 de julio de 2023, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local:
"REGLAMENTO REGULADOR DEL RECONOCIMIENTO Y ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
El Estatuto Básico del Empleado Público, fijó, como factores a tener en cuenta por las distintas Comunidades Autónomas a la
hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, «el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido».
Los empleado públicos que no solo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las
obligaciones que les incumben como empleado público, sino que, además, muestran una especial implicación y, por ende,
contribuyen a la mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento, han de ser
retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la
actuación municipal.
Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos
planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas
previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos. Por lo tanto, el
complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto y el
complemento específico retribuye la asunción de las obligaciones del puesto.
El presente Reglamento pretende implantar, en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, un sistema de retribución de la
productividad que se ajusta con fidelidad a la normativa vigente. En base a lo anterior, las normas que a continuación se
establecen, determinan un sistema de retribución de la productividad, basado en el especial rendimiento y la objetividad de
evaluación, con el doble objetivo de mejorar los servicios municipales fomentando la eficacia, la eficiencia y la implicación de
los/as servidores/as públicos.
Artículo 1. Ámbito y objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la cuantificación y gestión del complemento de productividad, en
atención a los principios recogidos en el artículo 24 c) del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de
abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local (Reglamento éste que será de
aplicación mientras aquella norma legal no encuentre desarrollo por el legislador autonómico), determinando los criterios
de distribución de la cuantía global destinada por el Pleno de esta Administración Pública a retribuir el referido
complemento. La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del Real
Decreto 861/1986, sobre los costes totales de personal que aparecerán determinados globalmente en el presupuesto
municipal.
2. Este reglamento será de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quedando
excluidos los empleados públicos adscrito a programas de formación y empleo subvencionados por otras administraciones,
así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración inferior a 1 año.
3. Los trabajadores que presten su trabajo a jornada reducida percibirán la parte proporcional que les corresponda, siempre
que se den las circunstancias valoradas en el presente reglamento.
Artículo 2. El complemento de productividad y su normativa.
1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado
público desempeña su trabajo, tal y como establece el artículo 24 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 5.2 del Real Decreto
861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Excmo. Ayuntamiento pleno con fecha 6 de mayo de 2024, ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del
reconocimiento y abono del complemento de productividad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en los términos
aprobados en el acuerdo de pleno de 20 de julio de 2023, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local:
"REGLAMENTO REGULADOR DEL RECONOCIMIENTO Y ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
El Estatuto Básico del Empleado Público, fijó, como factores a tener en cuenta por las distintas Comunidades Autónomas a la
hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, «el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido».
Los empleado públicos que no solo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente puesto y con las
obligaciones que les incumben como empleado público, sino que, además, muestran una especial implicación y, por ende,
contribuyen a la mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento, han de ser
retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de mejora permanente de la
actuación municipal.
Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos
planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas
previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos. Por lo tanto, el
complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto y el
complemento específico retribuye la asunción de las obligaciones del puesto.
El presente Reglamento pretende implantar, en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, un sistema de retribución de la
productividad que se ajusta con fidelidad a la normativa vigente. En base a lo anterior, las normas que a continuación se
establecen, determinan un sistema de retribución de la productividad, basado en el especial rendimiento y la objetividad de
evaluación, con el doble objetivo de mejorar los servicios municipales fomentando la eficacia, la eficiencia y la implicación de
los/as servidores/as públicos.
Artículo 1. Ámbito y objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la cuantificación y gestión del complemento de productividad, en
atención a los principios recogidos en el artículo 24 c) del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de
abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local (Reglamento éste que será de
aplicación mientras aquella norma legal no encuentre desarrollo por el legislador autonómico), determinando los criterios
de distribución de la cuantía global destinada por el Pleno de esta Administración Pública a retribuir el referido
complemento. La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del Real
Decreto 861/1986, sobre los costes totales de personal que aparecerán determinados globalmente en el presupuesto
municipal.
2. Este reglamento será de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quedando
excluidos los empleados públicos adscrito a programas de formación y empleo subvencionados por otras administraciones,
así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración inferior a 1 año.
3. Los trabajadores que presten su trabajo a jornada reducida percibirán la parte proporcional que les corresponda, siempre
que se den las circunstancias valoradas en el presente reglamento.
Artículo 2. El complemento de productividad y su normativa.
1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado
público desempeña su trabajo, tal y como establece el artículo 24 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 5.2 del Real Decreto
861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración
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