Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02235/2024)
Aprobación del Reglamento regulador del reconocimiento y abono del complemento de productividad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 2235/2024

Artículo 6. Supuestos especiales del complemento de productividad.
1. En el caso de que el/la trabajador/a realice funciones de manera puntual consideradas de superior categoría por encargos
concretos realizados por esta administración, que deberán constar suficientemente acreditados, se percibirá la diferencia
entre las retribuciones del/la trabajador/a con las de la categoría a la que corresponda el trabajo realizado durante el
periodo de tiempo que realice los trabajos de manera efectiva, con el máximo marcado en la legislación en vigor aplicable
(Salario base, complemento específico y complemento de destino).
2. En el caso de asistencia a órganos colegiados, aún cuando los trabajadores tengan atribuida esa función por la legislación
en vigor, se considerará que se encuentra entre los supuestos del factor 2 de productividad cuando deban asistir a más de
tres órganos colegiados al mes. En dichos supuestos el baremo del cálculo de la productividad será el siguiente:
a. 100,00 euros por cada asistencia a los órganos colegiados adicional a la mencionada, cuando el órgano
adicional se trate del Pleno.
b. 50,00 euros por cada asistencia a los órganos colegiados adicional a la mencionada, cuando el órgano
adicional se trate de una comisión informativa.
c. 25,00 euros por cada asistencia a los órganos colegiados adicional a la mencionada, cuando el órgano
adicional se trate de una mesa de contratación.
d. 75,00 euros por cada asistencia a los órganos colegiados adicional a la mencionada, cuando el órgano
adicional se trate de la Junta de Gobierno Local.
3. En el caso de que en el servicio de la policía local se requiera a los trabajadores para realizar refuerzos extraordinarios del
servicio por aumento de la carga de trabajo dentro del mismo de manera excepcional, se considerará que se encuentran
recogidos dentro del factor 2 de productividad y se aplicará el siguiente baremo para el cálculo de la productividad:
a. Por cada refuerzo realizado en días laborables: 150,00 euros.
Relativo a los turnos desde lunes por la mañana hasta viernes por la tarde, excepto festivos y vísperas de
festivos (relevo de noche).
b. Por cada refuerzo realizado en fin de semana: 180,00 euros.
Relativo a turnos desde viernes por la noche a domingos por la noche, festivos y vísperas de festivos (relevo
de noche).
c. Por cada refuerzo realizado en festividades: 210,00 euros.
Relativo a las siguientes festividades:
- Cabalgata de Reyes Magos.
- Cabalgata y sábado noche de Carnavales.
- Dos refuerzos compensación cuadrante especial Semana Santa.
- En función del cuadrante ordinario compensación cuadrante especial Feria del Jamón.
- Viernes y sábado noche Festival Templario.
- Tarde y noche del 24 y 31 de diciembre.
- Turno de mañana del 1 de enero.
- Así como aquellos eventos de ocio, que conlleven mayor carga de trabajo y afluencia de público.
Artículo 7. Comisión de seguimiento de productividad.
De manera trimestral se reunirá esta administración con la representación de los trabajadores para dar cuenta de los
procedimientos de productividad realizados en cada trimestre, donde se observarán los criterios aplicados a las
productividades ejecutadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9