Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02223/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión en uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2223/2024
establecido.
- Número de habitantes de la entidad solicitante, dando prioridad a los de menor población.
- Tipo de actividad a la que se va a dar cobertura, dando prioridad a las actividades
tradicionales, culturales, fiestas populares u otro tipo de eventos que vengan celebrándose de
manera anual y continúa desde muchos años atrás.
- Número total de cesiones concedidas a la entidad solicitante a lo largo del año, teniendo
prioridad aquellas entidades que hayan tenido menos grupos cedidos en la anualidad en la que
se hace la solicitud.
- Número total de días por grupo que hayan sido cedidos por entidad solicitante para la
anualidad en curso, de tal manera que se evite la desigualdad en cuanto al número total de
días de los que se ha dispuesto de grupos cedidos.
2. Dicha solicitud, debidamente informada, se someterá a resolución del Presidente de la Diputación de
Badajoz o Diputado en quien delegue y en la misma se hará constar el periodo de cesión de los grupos
electrógenos, así como, que la utilización de los grupos electrógenos durante un mayor periodo de tiempo de
lo que se concedió, supondrá un recargo en los importes de la tarifa de un 50%.
3. La resolución de cesión de uso de grupos electrógenos, será debidamente notificada a la entidad solicitante
por correo electrónico y al menos con 15 de antelación respecto de la fecha de inicio solicitada.
La entidad local beneficiaria de la cesión de uso de los grupos electrógenos, quedará obligada a tener
designada una persona de contacto autorizada para determinar el sitio donde estará ubicado el grupo
electrógeno, así como para indicar los detalles oportunos a la hora de la retirada del mismo.
El calendario de traslados de los grupos al lugar donde se vaya a celebrar la actividad para que se solicitaron
se fijará por razones de organización y economía.
Así mismo el cesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los grupos desde el mismo momento
en el que lleguen al lugar del evento y se firme el documento a tal efecto hasta la retirada y firma del
documento que refleje la finalización del servicio, independiente de los días que dure el evento para el que se
solicitó la prestación. Esta guardia y custodia del grupo implica que cualquier avería por mal uso, deterioro
por vandalismo o robo de alguna de las partes del grupo correrá a cargo de la entidad cesionaria.
La Diputación, por motivos de urgencia, se reserva el derecho de rescate de los grupos electrógenos prestado para la
realización de otros servicios.
En el día de inicio de la prestación del servicio se firmará un documento entre la Diputación de Badajoz y el Ayuntamiento o
Entidad Pública en la que se haga constar la fecha de comienzo del servicio, la conformidad con las condiciones del mismo
así como, en su caso, la posesión de cualquier tipo de autorización o permiso necesario para la ejecución de los trabajos; en
caso contrario, y como se establece en el artículo 4, será la entidad la responsable de cualquier tipo de gasto ocasionado por
este motivo.
A su vez, una vez terminado el servicio, las partes firmarán un documento de finalización, indicando que el mismo ha
concluido de forma adecuada y detallando el estado de los grupos utilizados y las incidencias o deficiencias que se hayan
producido durante el periodo de préstamo.
En la sede electrónica y en la Oficina de Información Administrativa de esta Administración estarán disponibles los
documentos de solicitud, inicio y terminación de la prestación, los cuales pueden descargarse en:
• Sede electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
•
Oficina
de
Información
Administrativa:
https://dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Artículo 7.º.- Gestión y cobro del precio público.
La obligación del pago del precio público nace con el inicio de prestación efectiva del servicio en la forma prevista. El inicio
de la prestación se producirá en el momento que se realice la entrega del grupo electrógeno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 2223/2024
establecido.
- Número de habitantes de la entidad solicitante, dando prioridad a los de menor población.
- Tipo de actividad a la que se va a dar cobertura, dando prioridad a las actividades
tradicionales, culturales, fiestas populares u otro tipo de eventos que vengan celebrándose de
manera anual y continúa desde muchos años atrás.
- Número total de cesiones concedidas a la entidad solicitante a lo largo del año, teniendo
prioridad aquellas entidades que hayan tenido menos grupos cedidos en la anualidad en la que
se hace la solicitud.
- Número total de días por grupo que hayan sido cedidos por entidad solicitante para la
anualidad en curso, de tal manera que se evite la desigualdad en cuanto al número total de
días de los que se ha dispuesto de grupos cedidos.
2. Dicha solicitud, debidamente informada, se someterá a resolución del Presidente de la Diputación de
Badajoz o Diputado en quien delegue y en la misma se hará constar el periodo de cesión de los grupos
electrógenos, así como, que la utilización de los grupos electrógenos durante un mayor periodo de tiempo de
lo que se concedió, supondrá un recargo en los importes de la tarifa de un 50%.
3. La resolución de cesión de uso de grupos electrógenos, será debidamente notificada a la entidad solicitante
por correo electrónico y al menos con 15 de antelación respecto de la fecha de inicio solicitada.
La entidad local beneficiaria de la cesión de uso de los grupos electrógenos, quedará obligada a tener
designada una persona de contacto autorizada para determinar el sitio donde estará ubicado el grupo
electrógeno, así como para indicar los detalles oportunos a la hora de la retirada del mismo.
El calendario de traslados de los grupos al lugar donde se vaya a celebrar la actividad para que se solicitaron
se fijará por razones de organización y economía.
Así mismo el cesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los grupos desde el mismo momento
en el que lleguen al lugar del evento y se firme el documento a tal efecto hasta la retirada y firma del
documento que refleje la finalización del servicio, independiente de los días que dure el evento para el que se
solicitó la prestación. Esta guardia y custodia del grupo implica que cualquier avería por mal uso, deterioro
por vandalismo o robo de alguna de las partes del grupo correrá a cargo de la entidad cesionaria.
La Diputación, por motivos de urgencia, se reserva el derecho de rescate de los grupos electrógenos prestado para la
realización de otros servicios.
En el día de inicio de la prestación del servicio se firmará un documento entre la Diputación de Badajoz y el Ayuntamiento o
Entidad Pública en la que se haga constar la fecha de comienzo del servicio, la conformidad con las condiciones del mismo
así como, en su caso, la posesión de cualquier tipo de autorización o permiso necesario para la ejecución de los trabajos; en
caso contrario, y como se establece en el artículo 4, será la entidad la responsable de cualquier tipo de gasto ocasionado por
este motivo.
A su vez, una vez terminado el servicio, las partes firmarán un documento de finalización, indicando que el mismo ha
concluido de forma adecuada y detallando el estado de los grupos utilizados y las incidencias o deficiencias que se hayan
producido durante el periodo de préstamo.
En la sede electrónica y en la Oficina de Información Administrativa de esta Administración estarán disponibles los
documentos de solicitud, inicio y terminación de la prestación, los cuales pueden descargarse en:
• Sede electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
•
Oficina
de
Información
Administrativa:
https://dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Artículo 7.º.- Gestión y cobro del precio público.
La obligación del pago del precio público nace con el inicio de prestación efectiva del servicio en la forma prevista. El inicio
de la prestación se producirá en el momento que se realice la entrega del grupo electrógeno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6