Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02223/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión en uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2223/2024

El pago del precio público se realizará de manera previa mediante autoliquidación conforme a un modelo normalizado
aprobado al efecto que se presentará en el Servicio de Mantenimiento y Talleres, con competencia en grupos electrógenos y
parque móvil de la Diputación de Badajoz. Además, se adjuntará una relación de los grupos electrógenos solicitados para
prestar el servicio, expresando además el número de días y potencia de los grupos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, no se producirá devengo del precio público, y en consecuencia no se producirá liquidación por el
uso de grupos electrógenos , cuando éste fuera debido a situaciones extraordinarias, derivadas de acontecimientos
imprevisibles y de fuerza mayor (tales como cortes de suministro eléctrico, averías en centros de transformación,
depuradoras …), que previa su debida justificación por la Jefatura de Servicio, fuera objeto de autorización por el Presidente
de la Excma. Diputación de Badajoz o Diputado/a de la misma o persona en quien delegue.
Artículo 8.º.- Régimen sancionador.
En todo lo relativo a infracciones y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán
de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza fiscal de
Gestión, Recaudación e Inspección.
Los precios públicos que se establecen, no excluyen el pago de las sanciones que se puedan producir por el incumplimiento
de lo dispuesto en este texto regulador de precios públicos en lo relativo a la conservación y vigilancia de los grupos cedidos
para los trabajos solicitados.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en el presente texto regulador, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre
General Tributaria, y resto de normativa concordante que resulte de aplicación.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dentro del plazo de dos meses
desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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