Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02223/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión en uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Conceptos
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
Insonorizado a partir de 201 KVA's.
Anuncio 2223/2024
Precios
unitarios (IVA
excluido)
IVA 21%
Precios
unitarios (IVA
incluido)
0,51 €
0,11 €
0,62 €
De conformidad con lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en la liquidación que se practique, el importe reseñado reflejará el incremento correspondiente a la aplicación del tipo
impositivo en vigor.
En los supuestos no recogidos en las tarifas del presente texto regulador, y de conformidad con el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se delega en la Junta de Gobierno la atribución del establecimiento del precio público.
Artículo 5.º.- Condiciones asociadas a la cesión de uso.
- Jornada de trabajo: La entrega y recogida de los grupos electrógenos solicitados se hará, de forma general, en día laboral y
en horario de 8 a 15 horas, independiente de los días en los que esté previsto que se lleve a cabo la actividad para la que se
solicita el préstamo. De manera extraordinaria se puede producir la entrega fuera de la jornada establecida, o si fuera
necesario en fin de semana o festivo.
- Duración máxima de la cesión: La duración máxima de la cesión será de 10 días naturales consecutivos por petición, salvo
casos excepcionales debidamente justificados, en casos de y siempre que exista disponibilidad para poder alargar la
duración de la cesión.
- Número máximo de grupos por petición: El número máximo de grupos que se podrán incluir dentro de la misma petición
será de 2, independientemente de la potencia de los mismos. Se podría aumentar en algún caso el número de grupos para
cada petición en función de la disponibilidad que exista en el momento de la realización de los trabajos.
- Autorizaciones: Si la actividad para la cual se solicita la cesión de uso de los grupos electrógenos necesita a su vez de
autorización por parte de otras entidades u organismos, serán los solicitantes de la cesión quienes se encargarán de la
tramitación de dichas autorizaciones. Será en todo caso la entidad solicitante de la cesión la responsable de cualquier
penalización por carecer de los permisos exigidos para la ejecución de los trabajos.
- Combustible: Los precios públicos establecidos en el articulo 3 de este texto regulador no llevan incluido el coste del
combustible que será asumido por la entidad beneficiara de la concesión.
Durante el periodo de prestación de los grupos electrógenos, el gasto de combustible correrá a cargo del cesionario,
devolviendo el grupo electrógeno en el momento de la firma del documento de finalización de la cesión con el depósito de
combustible al mismo nivel que tenía en el momento de la firma del documento de comienzo de dicho préstamo.
- Otros gastos: Los gastos que se pudieran generar como consecuencia de un mal uso o deterioro por falta de cuidado y
vigilancia de los grupos cedidos, serán por cuenta del beneficiario. El importe de estos gastos quedará incluido en la
liquidación final del servicio realizado. Estos daños serán valorados por el Servicio de Mantenimiento y Talleres de la Excma.
Diputación de Badajoz.
Artículo 6.º.- Tramitación.
La solicitud de cesión de uso de grupos electrógenos habrá de ser formulada por quien presida la entidad local solicitante, e
irá dirigida al Diputado Delegado que ostente la competencia en materia de grupos electrógenos y parque móvil en la
Diputación de Badajoz, haciendo constar en la misma el tipo de uso para el que se requiere el grupo electrógeno, numero
de unidades y potencias necesarias a suministrar, días de utilización y demás circunstancias que justifiquen la utilización
pretendida.
El procedimiento para la concesión de la cesión de uso de grupos electrógenos, seguirá el siguiente procedimiento:
1. La solicitud referida se deberá presentar al menos 30 días naturales antes de la fecha de inicio para la que
se solicitan los grupos electrógenos, salvo casos excepcionales o de urgencia, siempre debidamente
justificados, en los que se estudiará la posibilidad de atender la petición. En cualquier caso, se someterá a
informe-propuesta del Servicio correspondiente, que valorará la procedencia de acceder a lo solicitado en
función del destino y uso de los grupos electrógenos que se solicita.
La cesión de los grupos electrógenos se fijará de acuerdo a los criterios de selección que se describen en los
siguientes apartados, si bien por razones de necesidad o urgencia se podría alterar el orden de prioridades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Conceptos
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
Insonorizado a partir de 201 KVA's.
Anuncio 2223/2024
Precios
unitarios (IVA
excluido)
IVA 21%
Precios
unitarios (IVA
incluido)
0,51 €
0,11 €
0,62 €
De conformidad con lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en la liquidación que se practique, el importe reseñado reflejará el incremento correspondiente a la aplicación del tipo
impositivo en vigor.
En los supuestos no recogidos en las tarifas del presente texto regulador, y de conformidad con el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se delega en la Junta de Gobierno la atribución del establecimiento del precio público.
Artículo 5.º.- Condiciones asociadas a la cesión de uso.
- Jornada de trabajo: La entrega y recogida de los grupos electrógenos solicitados se hará, de forma general, en día laboral y
en horario de 8 a 15 horas, independiente de los días en los que esté previsto que se lleve a cabo la actividad para la que se
solicita el préstamo. De manera extraordinaria se puede producir la entrega fuera de la jornada establecida, o si fuera
necesario en fin de semana o festivo.
- Duración máxima de la cesión: La duración máxima de la cesión será de 10 días naturales consecutivos por petición, salvo
casos excepcionales debidamente justificados, en casos de y siempre que exista disponibilidad para poder alargar la
duración de la cesión.
- Número máximo de grupos por petición: El número máximo de grupos que se podrán incluir dentro de la misma petición
será de 2, independientemente de la potencia de los mismos. Se podría aumentar en algún caso el número de grupos para
cada petición en función de la disponibilidad que exista en el momento de la realización de los trabajos.
- Autorizaciones: Si la actividad para la cual se solicita la cesión de uso de los grupos electrógenos necesita a su vez de
autorización por parte de otras entidades u organismos, serán los solicitantes de la cesión quienes se encargarán de la
tramitación de dichas autorizaciones. Será en todo caso la entidad solicitante de la cesión la responsable de cualquier
penalización por carecer de los permisos exigidos para la ejecución de los trabajos.
- Combustible: Los precios públicos establecidos en el articulo 3 de este texto regulador no llevan incluido el coste del
combustible que será asumido por la entidad beneficiara de la concesión.
Durante el periodo de prestación de los grupos electrógenos, el gasto de combustible correrá a cargo del cesionario,
devolviendo el grupo electrógeno en el momento de la firma del documento de finalización de la cesión con el depósito de
combustible al mismo nivel que tenía en el momento de la firma del documento de comienzo de dicho préstamo.
- Otros gastos: Los gastos que se pudieran generar como consecuencia de un mal uso o deterioro por falta de cuidado y
vigilancia de los grupos cedidos, serán por cuenta del beneficiario. El importe de estos gastos quedará incluido en la
liquidación final del servicio realizado. Estos daños serán valorados por el Servicio de Mantenimiento y Talleres de la Excma.
Diputación de Badajoz.
Artículo 6.º.- Tramitación.
La solicitud de cesión de uso de grupos electrógenos habrá de ser formulada por quien presida la entidad local solicitante, e
irá dirigida al Diputado Delegado que ostente la competencia en materia de grupos electrógenos y parque móvil en la
Diputación de Badajoz, haciendo constar en la misma el tipo de uso para el que se requiere el grupo electrógeno, numero
de unidades y potencias necesarias a suministrar, días de utilización y demás circunstancias que justifiquen la utilización
pretendida.
El procedimiento para la concesión de la cesión de uso de grupos electrógenos, seguirá el siguiente procedimiento:
1. La solicitud referida se deberá presentar al menos 30 días naturales antes de la fecha de inicio para la que
se solicitan los grupos electrógenos, salvo casos excepcionales o de urgencia, siempre debidamente
justificados, en los que se estudiará la posibilidad de atender la petición. En cualquier caso, se someterá a
informe-propuesta del Servicio correspondiente, que valorará la procedencia de acceder a lo solicitado en
función del destino y uso de los grupos electrógenos que se solicita.
La cesión de los grupos electrógenos se fijará de acuerdo a los criterios de selección que se describen en los
siguientes apartados, si bien por razones de necesidad o urgencia se podría alterar el orden de prioridades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6