Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02223/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión en uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de servicios de cesión en uso de grupos
electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CESIÓN
EN USO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS A AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS Y SU TEXTO REGULADOR
Para general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que la Junta de Gobierno en
sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, en virtud de la competencia delegada mediante acuerdo del Pleno adoptado en
sesión extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130 de 10 de julio); por unanimidad, acordó aprobar el
establecimiento y ordenación del precio público por prestación de servicios mediante la cesión de uso de grupos
electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos, y su texto regulador, cuyo tenor literal es el siguiente:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LA CESIÓN DE USO DE GRUPOS
ELECTRÓGENOS A AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS
Artículo 1.º.- Concepto, fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, en relación con los artículos 41 al 47 y 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece el "Precio
público por prestación de servicios mediante la cesión de uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes
públicos" que se regirá por el presente texto regulador.
En este precio público, de conformidad con la regulación vigente, tiene naturaleza de ingreso o recurso de derecho público y
para su cobranza la Diputación de Badajoz ostenta prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 2.º.- Hecho de la contraprestación.
Los servicios que dan el fundamento de este precio público consisten en la cesión de grupos electrógenos, para su
funcionamiento, con motivo de la realización de eventos y otros servicios en entidades locales.
Artículo 3.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago los ayuntamientos u otros entes públicos que se beneficien del servicio prestado.
Artículo 4.º.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en texto regulador se fija en el siguiente cuadro en función de la potencia del grupo
solicitado y del número de días para los que se solicita el servicio.
Conceptos
Precios
unitarios (IVA
excluido)
IVA 21%
Precios
unitarios (IVA
incluido)
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado hasta 30 KVA's.
1,67 €
0,35 €
2,02 €
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado a partir de 31 KVA'S., hasta 50 KVA's.
1,25 €
0,26 €
1,51 €
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado a partir de 51 KVA's., hasta 100 KVA's.
0,88 €
0,18 €
1,06 €
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado a partir de 101 KVA'S., hasta 200 KVA's.
0,65 €
0,11 €
0,79 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos y su texto regulador
APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CESIÓN
EN USO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS A AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS Y SU TEXTO REGULADOR
Para general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que la Junta de Gobierno en
sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, en virtud de la competencia delegada mediante acuerdo del Pleno adoptado en
sesión extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130 de 10 de julio); por unanimidad, acordó aprobar el
establecimiento y ordenación del precio público por prestación de servicios mediante la cesión de uso de grupos
electrógenos a ayuntamientos y otros entes públicos, y su texto regulador, cuyo tenor literal es el siguiente:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LA CESIÓN DE USO DE GRUPOS
ELECTRÓGENOS A AYUNTAMIENTOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS
Artículo 1.º.- Concepto, fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106.1 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, en relación con los artículos 41 al 47 y 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece el "Precio
público por prestación de servicios mediante la cesión de uso de grupos electrógenos a ayuntamientos y otros entes
públicos" que se regirá por el presente texto regulador.
En este precio público, de conformidad con la regulación vigente, tiene naturaleza de ingreso o recurso de derecho público y
para su cobranza la Diputación de Badajoz ostenta prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 2.º.- Hecho de la contraprestación.
Los servicios que dan el fundamento de este precio público consisten en la cesión de grupos electrógenos, para su
funcionamiento, con motivo de la realización de eventos y otros servicios en entidades locales.
Artículo 3.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago los ayuntamientos u otros entes públicos que se beneficien del servicio prestado.
Artículo 4.º.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en texto regulador se fija en el siguiente cuadro en función de la potencia del grupo
solicitado y del número de días para los que se solicita el servicio.
Conceptos
Precios
unitarios (IVA
excluido)
IVA 21%
Precios
unitarios (IVA
incluido)
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado hasta 30 KVA's.
1,67 €
0,35 €
2,02 €
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado a partir de 31 KVA'S., hasta 50 KVA's.
1,25 €
0,26 €
1,51 €
Precio por KVA's., instalado y día de utilización para grupo generador
insonorizado a partir de 51 KVA's., hasta 100 KVA's.
0,88 €
0,18 €
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