Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02231/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2231/2024
Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia y la fecha de
su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso.
8. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado o
por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones al Ministerio
fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado
público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos
Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
LIBRO DE REGISTRO DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS Y DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS REALIZADAS
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante
auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o
parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha
Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley tendrán derecho a
protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la
Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez
transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la denuncia y la fecha de
su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso.
8. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado o
por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones al Ministerio
fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado
público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos
Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
LIBRO DE REGISTRO DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS Y DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS REALIZADAS
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante
auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o
parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha
Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley tendrán derecho a
protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la
Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez
transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que,
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