Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02231/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2231/2024

excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las
personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha
Contra la Corrupción, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes
medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y
gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la
persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada
en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo
de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la
normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la
comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados
de la presentación de la comunicación o revelación pública.
4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad
con la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán
en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era
necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo.
2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en este párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes
de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar
información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a
la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que
es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén
relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción
en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las
Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un
perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración
de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a
solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el
artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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