Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02231/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2231/2024
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
5. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal Interno de Información procederá a la
apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades.
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá de su
naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa
confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes
intervinientes en el proceso.
A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un compromiso de
confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
6. El responsable del Canal Interno de Información realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, asimismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca. En todo momento se garantizará que el
tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal Interno de Información, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad
de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y
pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal Interno de Información se vea obligado a revelar y/o
poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas,
a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal Interno de Información será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo
establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
7. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al
denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías
alternativas legales que considere adecuadas.
5. Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal Interno de Información procederá a la
apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades.
- Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que dependerá de su
naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa
confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes
intervinientes en el proceso.
A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un compromiso de
confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
6. El responsable del Canal Interno de Información realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, asimismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca. En todo momento se garantizará que el
tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal Interno de Información, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad
de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y
pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal Interno de Información se vea obligado a revelar y/o
poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas,
a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El responsable del Canal Interno de Información será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo
establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
7. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo.
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