Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02231/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2231/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2231/2024
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la
protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de los
precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIONES Y LA
PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
1. El proceso de gestión de informaciones se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia
y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, a través del Canal Interno de Información ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Arco,
en la siguiente dirección: [dirección https://sede.fuentedelarco.es].
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
Identidad del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo electrónico.
Las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las
comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del Canal Interno de Información deberá garantizar que la identidad del
denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra el fraude.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información procederá a enviar al informante el acuse
de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación, en los términos del artículo 9.2 c) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información deberá analizar y evaluar la denuncia de
cara a que ésta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la
protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de los
precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIONES Y LA
PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
1. El proceso de gestión de informaciones se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia
y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, a través del Canal Interno de Información ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Arco,
en la siguiente dirección: [dirección https://sede.fuentedelarco.es].
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
Identidad del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo electrónico.
Las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las
comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable del Canal Interno de Información deberá garantizar que la identidad del
denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros
datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del denunciante constituyen
una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra el fraude.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: Todos aquellos documentos de los que se disponga que
soporten el hecho denunciado.
3. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información procederá a enviar al informante el acuse
de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación, en los términos del artículo 9.2 c) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información deberá analizar y evaluar la denuncia de
cara a que ésta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente
hechos constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda información
requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
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