Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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2. Asimismo, el ente subvencionado deberá ingresar los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal
incrementado en el porcentaje que la Ley General de Presupuestos establezca, devengados desde el momento del pago
hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. El periodo de ingreso en vía voluntaria será el
establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía
de compensación o de apremio de conformidad con el Reglamento General de Recaudación y a través de la Tesorería del
Ayuntamiento de Valdecaballeros. Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, los administradores serán sus
responsables subsidiarios. En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los
artículos 36 a 43 de la LGS.
TÍTULO IV.- INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 26.- Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52
y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en la norma 24, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el
Reglamento General de Recaudación.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Valdecaballeros o sus
organismos dependientes pasarán la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrán de seguir el procedimiento
sancionador entretanto la autoridad judicial no dicte sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las
actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 27.- Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Valdecaballeros o por las entidades que de ella
dependen, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración,
buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso
correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención. La responsabilidad administrativa será exigida de
conformidad con lo que prevén el artículo 176 y siguientes de la Ley estatal 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos competentes de conformidad con la
normativa que regula el Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo) y lo que se dispone sobre esta materia
en el Código Penal (artículos 308 y 309).
TÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 28.- Control financiero de las subvenciones.
1. La Intervención Municipal podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el control financiero
de las subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorias y muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención General de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a 222 del
texto refundido de la LRHL; el título III de la LGS; el título VI de la Ley General Presupuestaria y el resto de las normas
concordantes. Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración
de empresas privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la
metodología utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual
tendrá las siguientes facultades: Libre acceso a la documentación objeto de comprobación; a los locales de negocio y otros
establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos
equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o
destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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