Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 2222/2024

control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán
los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista disconformidad entre el informe de la
Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.
TÍTULO VI.- BASES ESPECÍFICAS
Artículo 29.- Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse las
correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Alcalde/sa de la Corporación.
3. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdecaballeros un anuncio del contenido de las bases y de la
convocatoria en el cual se determinará el plazo de presentación de solicitudes.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se solicita la
subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de estas en relación con el coste de la actividad
subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión, de acuerdo con lo previsto en la norma 10.7 de estas bases.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
5. Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad subvencionada figure el patrocinio o el
logotipo del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la norma 14.4.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los preceptos de la presente Ordenanza general se entienden que son automáticamente modificados en el momento en
que se produzca su modificación o la derogación de dicha normativa.
En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o permiten una
interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no exista adaptación expresa de
esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les
resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Ordenanza.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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