Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 2222/2024

la expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la cuenta
justificativa.
Artículo 19.- Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 20.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 21.- Comprobación de las justificaciones.
1. La Intervención General comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos fijados y las comprobará
formalmente, y podrá requerirse al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la
información.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en
el artículo 33 de la LGS.
Artículo 22.- Subcontratación de actividades subvencionadas.
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS.
Artículo 23.- Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones.
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, y, en
especial, de las reglas contenidas en la LGS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015
anteriormente mencionada. 3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 24.- Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el Ayuntamiento de Valdecaballeros o por sus
organismos dependientes, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en
relación con su contenido o condicionado, bien en relación con el importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o
de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas.
Artículo 25.- Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea
inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso. Del mismo modo, estará obligado a
reintegrar el beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que
hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por
incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de
comprobación y de control financiero y en otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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