Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 2222/2024
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita de consentimiento
inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a
menos que las Bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el anterior apartado 1 en los siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto general inicial del Ayuntamiento
o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto, resulten impuestos por una norma
con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a
3.000,00 euros. En este supuesto deberán anunciarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o entidad
subvencionadora y, además, las Bases específicas, el convenio o la resolución de concesión podrán prever
otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, con motivo del objeto de la subvención, pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud
de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, o la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, y siempre y cuando la excepción a la publicidad señalada en el
apartado 1 se haya previsto en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 17.- Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que se dispongan otros medios en la
convocatoria habilitada al efecto o en el expediente de concesión, se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa, que incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y
su valoración económica.
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida,
por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del
importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas por cualquier
organismo oficial, siendo en este último caso necesaria la validación por parte de la Intervención municipal
mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado. Las facturas y tiques deberán cumplir los
requisitos que establece el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. Las entidades y organismos de carácter administrativo podrán
presentar certificación acreditativa del destino de la subvención, expedida por el responsable de la
Intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
2. Cuando el objeto de la subvención sea la realización de una obra se deberá presentar fotocopia compulsada por
organismo oficial del acta de recepción y certificación final de las obras, en los términos que establece la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público y su desarrollo reglamentario.
Cuando la subvención se conceda para la adquisición de un bien de naturaleza inmueble, se podrá llevar a cabo un análisis
pericial para garantizar el adecuado valor de mercado y en los casos que procedan deberá acompañarse copia de la
escritura registral.
4. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el perceptor, se
requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión.
Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar la continuidad de la
situación aludida.
Artículo 18.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá realizarse, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en todo caso, antes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12
Anuncio 2222/2024
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita de consentimiento
inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a
menos que las Bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el anterior apartado 1 en los siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto general inicial del Ayuntamiento
o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto, resulten impuestos por una norma
con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a
3.000,00 euros. En este supuesto deberán anunciarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o entidad
subvencionadora y, además, las Bases específicas, el convenio o la resolución de concesión podrán prever
otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, con motivo del objeto de la subvención, pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud
de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, o la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, y siempre y cuando la excepción a la publicidad señalada en el
apartado 1 se haya previsto en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 17.- Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que se dispongan otros medios en la
convocatoria habilitada al efecto o en el expediente de concesión, se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa, que incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y
su valoración económica.
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la subvención concedida,
por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del
importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas por cualquier
organismo oficial, siendo en este último caso necesaria la validación por parte de la Intervención municipal
mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado. Las facturas y tiques deberán cumplir los
requisitos que establece el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. Las entidades y organismos de carácter administrativo podrán
presentar certificación acreditativa del destino de la subvención, expedida por el responsable de la
Intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
2. Cuando el objeto de la subvención sea la realización de una obra se deberá presentar fotocopia compulsada por
organismo oficial del acta de recepción y certificación final de las obras, en los términos que establece la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público y su desarrollo reglamentario.
Cuando la subvención se conceda para la adquisición de un bien de naturaleza inmueble, se podrá llevar a cabo un análisis
pericial para garantizar el adecuado valor de mercado y en los casos que procedan deberá acompañarse copia de la
escritura registral.
4. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el perceptor, se
requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión.
Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar la continuidad de la
situación aludida.
Artículo 18.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá realizarse, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en todo caso, antes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12