Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad
Social, o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración
correspondiente. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario
ampliar la información, podrá darse a los solicitantes un plazo, que no podrá superar los diez días, para
solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. En caso de concurso, el plazo deberá ser
igual para todos los concursantes afectados.
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
Aparte de las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la LGS, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el Ayuntamiento
de Valdecaballeros. En caso de poseer un convenio de regularización de deudas en vigor y estar al corriente
de pago de los plazos, se considera que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones financieras con el
Ayuntamiento.
2. Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, deberán estar inscritas en el
correspondiente registro oficial.
3. En las subvenciones que se enmarcan en la cooperación al desarrollo, las ONGs deberán estar inscritas en
el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
4. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
el Ayuntamiento de Valdecaballeros, a excepción de actividades en las que no se elabore documentación o
programa impreso, como pueden ser, becas, premios y otros.
Artículo 15.- Resolución y pago de la subvención.
1. Serán competentes para resolver las solicitudes de subvenciones los órganos que tengan competencia según la normativa
sobre "delegación de competencias o atribuciones de órganos en el Ayuntamiento de Valdecaballeros distintos al Pleno",
vigente en el momento de la concesión.
En el caso de la concesión directa, los órganos competentes serán el Alcalde/sa, con los límites cuantitativos fijados en las
bases de ejecución. En los supuestos de concurrencia competitiva, el órgano competente vendrá determinado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en los casos de concurrencia ordinaria, debe resolverse en tres meses a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la ausencia de resolución, dentro de dicho plazo,
tendrá carácter de desestimación.
2. El pago de las subvenciones se podrá efectuar contra presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada,
bien mediante pago a cuenta, o bien mediante pago anticipado.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad llevada a cabo.
El supuesto del pago anticipado o adelantado de la subvención antes de su justificación deberá explicitarse en las bases
específicas o en el acto de concesión indicándose además el plazo para presentar las justificaciones.
En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento podrá efectuarse la compensación del pago de la
subvención con las deudas del beneficiario, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados podrán exigirse garantías a los perceptores para asegurar que se
efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
Artículo 16.- Publicidad.
1. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicarán, con periodicidad semestral, las subvenciones concedidas con expresión
de la convocatoria, la partida presupuestaria, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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