Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 2222/2024
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse las
correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las cuales se rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinará conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo
a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas y obtengan, a su vez, una
mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que determinen
las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto
o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. No podrá otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que determine la convocatoria.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual deberá determinarse en las
bases específicas, y su Presidente formulará la propuesta de concesión. El órgano colegiado estará integrado por un
representante de la Alcaldía de la Corporación; y por el Secretario/a-Interventor/a de la Corporación o persona en la que
delegue. A través de las bases específicas se podrá incrementar el número de componentes de este órgano colegiado.
Artículo 11.- Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad,
en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado por el
Ayuntamiento de Valdecaballeros o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno. Normalmente se
formalizará en un convenio.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia
competitiva.
Artículo 12.- Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Corporación, con la aprobación y publicación
de las bases específicas. A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la Intervención General, que deberá emitir informe
sobre la oportuna retención de crédito. Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las
mismas, se convocará al órgano colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de
resolución, la cual se elevará al órgano que, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, resulte competente para resolver.
Artículo 13.- Solicitudes.
Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá hacerse constar
lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad o compromiso de comunicar al
Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse las
correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las cuales se rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinará conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo
a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas y obtengan, a su vez, una
mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que determinen
las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto
o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. No podrá otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que determine la convocatoria.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual deberá determinarse en las
bases específicas, y su Presidente formulará la propuesta de concesión. El órgano colegiado estará integrado por un
representante de la Alcaldía de la Corporación; y por el Secretario/a-Interventor/a de la Corporación o persona en la que
delegue. A través de las bases específicas se podrá incrementar el número de componentes de este órgano colegiado.
Artículo 11.- Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad,
en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado por el
Ayuntamiento de Valdecaballeros o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno. Normalmente se
formalizará en un convenio.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia
competitiva.
Artículo 12.- Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Corporación, con la aprobación y publicación
de las bases específicas. A efectos de su fiscalización, se dará traslado a la Intervención General, que deberá emitir informe
sobre la oportuna retención de crédito. Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las
mismas, se convocará al órgano colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de
resolución, la cual se elevará al órgano que, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, resulte competente para resolver.
Artículo 13.- Solicitudes.
Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá hacerse constar
lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad o compromiso de comunicar al
Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
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