Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 2222/2024
e) La Ordenanza general de subvenciones.
f) Las bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de
los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valdecaballeros vigentes en el momento de la concesión.
Artículo 5.- Plan Estratégico de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Valdecaballeros,
con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y concesiones, procederá a la aprobación de un Plan Estratégico de
Subvenciones destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 6.- Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general poseen carácter voluntario y eventual, son libremente
revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como
precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y
poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al cumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el caso de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valdecaballeros y las entidades que de ella dependan quedarán exentas de toda
responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las
personas o entidades subvencionadas.
TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 7.- Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de
otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9.- Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario suficiente.
2. En la remisión del expediente a la Intervención para su informe, deberá adjuntarse el correspondiente documento
contable que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10.- Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones. En atención el plazo para la
presentación de solicitudes se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva:
- Concurrencia abierta: Entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el
ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria: Entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a plazo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) La Ordenanza general de subvenciones.
f) Las bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de
los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valdecaballeros vigentes en el momento de la concesión.
Artículo 5.- Plan Estratégico de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Valdecaballeros,
con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y concesiones, procederá a la aprobación de un Plan Estratégico de
Subvenciones destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 6.- Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general poseen carácter voluntario y eventual, son libremente
revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como
precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y
poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al cumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el caso de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valdecaballeros y las entidades que de ella dependan quedarán exentas de toda
responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las
personas o entidades subvencionadas.
TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 7.- Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose el importe de
otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9.- Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario suficiente.
2. En la remisión del expediente a la Intervención para su informe, deberá adjuntarse el correspondiente documento
contable que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 10.- Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones. En atención el plazo para la
presentación de solicitudes se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva:
- Concurrencia abierta: Entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el
ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria: Entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a plazo.
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