Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 2222/2024

exceptúe por su normativa reguladora.
Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 3.- Supuestos excluidos.
1. La presente Ordenanza general no resultará de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las reciba como contraprestación del
funcionamiento del Servicio.
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias con la finalidad de atender problemas de
carácter social.
d) Subvenciones concedidas por otras Administraciones en las cuales el Ayuntamiento de Valdecaballeros
actúe como simple intermediario.
e) Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores:
Organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones;
asociaciones; etc. en las cuales está representada el Ayuntamiento de Valdecaballeros y a los cuales,
anualmente, se realizarán las aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.
f) Subvenciones a favor de las asociaciones a las que hace referencia la disposición adicional 5a. de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios).
g) Subvenciones a grupos políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de
funcionamiento.
h) Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza concedidos por el Ayuntamiento
de Valdecaballeros, que se regirán por lo dispuesto en su convocatoria específica.
2. La presente Ordenanza general tendrá carácter supletorio, con respecto a la correspondiente normativa específica, en los
siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se
regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie,
totalmente o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de
otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
a) Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
c) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Normativa europea (tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987,
de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).

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