Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02222/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza general de concesión de subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP número 56, de fecha 21 de marzo
de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 14 de marzo de 2024,
de la Ordenanza municipal reguladora de concesión de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local.
«ORDENANZA GENERAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya exposición de motivos establece la necesidad de trasladar los
principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la
aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente Ordenanza regulará la actividad subvencional este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación
a los citados principios y el régimen sancionador. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Valdecaballeros y sus organismos autónomos y otros entes, al amparo de lo que
establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Artículo 2.- Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por el
Ayuntamiento o entidades que de ella puedan depender, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los
siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios/as.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuado o por efectuar, o la
concurrencia de una situación, con la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones
materiales y formales que de ello se deriven.
- Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto utilidad pública, interés
social o de promoción de una finalidad pública.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se
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