Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 2075/2024
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las
que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de
las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley
para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso
de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo
de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los
que se propone la concesión de la subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se
efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano
instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse
antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física
o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder
de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha
circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con
sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales
del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el
número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la
revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a
proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección
de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 16
Anuncio 2075/2024
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las
que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de
las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley
para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso
de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo
de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los
que se propone la concesión de la subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se
efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano
instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse
antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física
o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder
de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha
circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con
sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado
en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales
del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el
número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la
revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a
proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección
de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 16