Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel
de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la
disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3
bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias
que, en cada caso, las determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma
automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto,
el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda
exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se
determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo,
podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo
con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o
certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Artículo 15. Resolución y pago de la subvención.
1. Serán competentes para resolver las solicitudes de subvenciones el Alcalde o el Pleno de acuerdo con los
límites cuantitativos fijados en las bases de ejecución del presupuesto tanto para las subvenciones de
concesión directa como para las de concesión por concurrencia competitiva. En defecto de su regulación en
las bases de ejecución, se estará a lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en los casos de concurrencia ordinaria, debe resolverse
en 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la ausencia de resolución,
dentro de dicho plazo, tendrá carácter de desestimación.
2. El pago de las subvenciones se podrá efectuar contra presentación de las justificaciones de la actividad
subvencionada, bien mediante pago a cuenta, o bien mediante pago anticipado.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad
llevada a cabo.
El supuesto del pago anticipado o adelantado de la subvención antes de su justificación, deberá explicitarse
en las bases específicas o en el acto de concesión indicándose además el plazo para presentar los
justificantes.
En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento podrá efectuarse la compensación
del pago de la subvención con las deudas del beneficiario, de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados podrán exigirse garantías a los perceptores para
asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la
subvención.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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