Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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Artículo 16. Publicidad.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos
establecidos en el artículo 20 de la LGS.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada
Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
Artículo 17. Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que se dispongan otros
medios en la convocatoria habilitada al efecto o en el expediente de concesión, se realizará mediante la
presentación de la cuenta justificativa, que incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la
subvención concedida y su valoración económica.
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la
subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
otros agentes, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias compulsadas
por cualquier organismo oficial, siendo en este último caso necesario la validación por parte de
la Intervención municipal mediante la diligencia acreditativa del importe subvencionado.
Las facturas y tiques deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las entidades y organismos de carácter administrativo podrán presentar certificación acreditativa del destino
de la subvención, expedida por el responsable de la Intervención, así como presentación de carta de pago del
ingreso producido.
2. Cuando el objeto de la subvención sea la realización de una obra se deberá presentar fotocopia
compulsada por organismo oficial del acta de recepción y certificación final de las obras, en los términos que
establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
3. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de un bien de naturaleza inmueble, se podrá llevar a
cabo un análisis pericial para garantizar el adecuado valor de mercado y en los casos que proceda deberá
acompañarse copia de la escritura registral.
4. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una situación específica en el
perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, con
carácter previo a la concesión.
Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles para verificar la
continuidad de la situación aludida.
Artículo 18. Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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