Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 2075/2024
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá
realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad y, en todo caso, antes de la expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la
cuenta justificativa.
Artículo 19. Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 20. Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 21. Comprobación de las justificaciones.
1. La Intervención comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos fijados y las comprobará
formalmente, y podrá requerirse al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o
amplíe la información.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los
criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
Artículo 22. Subcontratación de actividades subvencionadas.
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS.
TÍTULO III.- NULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 23. Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones.
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de infracciones del ordenamiento
jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la LGS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 24. Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo de
audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido o condicionado, bien en relación con el
importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o
de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta justificativa deberá
realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad y, en todo caso, antes de la expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a la presentación de la
cuenta justificativa.
Artículo 19. Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título llevará consigo el inicio del procedimiento
de reintegro en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
Artículo 20. Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 21. Comprobación de las justificaciones.
1. La Intervención comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos fijados y las comprobará
formalmente, y podrá requerirse al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o
amplíe la información.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los
criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
Artículo 22. Subcontratación de actividades subvencionadas.
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS.
TÍTULO III.- NULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 23. Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones.
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de infracciones del ordenamiento
jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la LGS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 24. Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo de
audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido o condicionado, bien en relación con el
importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o
de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas.
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