Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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Artículo 25. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo
de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso.
Del mismo modo, estará obligado a reintegrar el beneficiario que ha percibido la subvención falseando las
condiciones exigidas o escondiendo aquéllas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total
o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los
plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y
en otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.
2. Asimismo, el ente subvencionado deberá ingresar los intereses de demora, calculados según los tipos de
interés legal incrementado en el porcentaje que la Ley General de Presupuestos establezca, devengados
desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. El periodo de ingreso en vía voluntaria
será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresaran dentro de este periodo
se procederá por vía de compensación o de apremio de conformidad con el Reglamento general de
recaudación y a través de la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando el subvencionado sea una persona jurídica,
los administradores serán sus responsables subsidiarios.
En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36 a 43
de la LGS.
TÍTULO IV.- INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 26. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52
y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en la norma 24, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el
Reglamento General de Recaudación.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento pasarán la denuncia a la jurisdicción
competente y se abstendrán de seguir el procedimiento sancionador entretanto la autoridad judicial no dicte sentencia en
firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el
Ministerio Fiscal.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 27. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Villar de Rena se obligan a ejecutar las actividades
subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
expediente de reintegro de la subvención.
La responsabilidad administrativa será exigida de conformidad con lo que prevén el artículo 176 y siguientes de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos
competentes de conformidad con la normativa que regula el Tribunal de Cuentas y lo que se dispone sobre esta materia en
el Código Penal.
TÍTULO V.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 28. Control financiero de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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