Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 2075/2024
1. La Intervención municipal podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el
control financiero de las subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorías y
muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a
222 del Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y el
resto de normas concordantes. Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente
de contratación, la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización de controles
financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados
a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el
control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: Libre acceso a la documentación objeto de
comprobación; a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad
subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso
a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control
financiero serán los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista
disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Pleno.
TÍTULO VI.- BASES ESPECÍFICAS
Artículo 29. Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse
las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y
que no podrán contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Alcalde o al Pleno según sea el
órgano competente para resolver la convocatoria.
3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria
en el cual se determinará el plazo de presentación de solicitudes. La publicación en el BOP se sustituirá por
anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento cuando la convocatoria esté limitada a asociaciones de
ámbito local.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se
solicita la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de éstas en relación con el coste de la
actividad subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión, de acuerdo con lo previsto en la norma 10.7 de estas bases.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la
subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 16
Anuncio 2075/2024
1. La Intervención municipal podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el
control financiero de las subvenciones otorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorías y
muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención de conformidad con lo que disponen los artículos 220 a
222 del Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y el
resto de normas concordantes. Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente
de contratación, la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización de controles
financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados
a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el
control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: Libre acceso a la documentación objeto de
comprobación; a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad
subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso
a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control
financiero serán los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista
disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Pleno.
TÍTULO VI.- BASES ESPECÍFICAS
Artículo 29. Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva deberán aprobarse
las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y
que no podrán contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Alcalde o al Pleno según sea el
órgano competente para resolver la convocatoria.
3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria
en el cual se determinará el plazo de presentación de solicitudes. La publicación en el BOP se sustituirá por
anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento cuando la convocatoria esté limitada a asociaciones de
ámbito local.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por la cual se
solicita la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de éstas en relación con el coste de la
actividad subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión, de acuerdo con lo previsto en la norma 10.7 de estas bases.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la
subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 16