Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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a) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el
Ayuntamiento de Villar de Rena. En caso de poseer un convenio de regularización de deudas en
vigor y estar al corriente de pago de los plazos, se considera que el beneficiario está al corriente
de sus obligaciones financieras con el Ayuntamiento.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, deberán estar
inscritas en el correspondiente registro oficial.
c) En las subvenciones que se enmarcan en la cooperación al desarrollo, las ONG deberán estar
inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación
permanente en la provincia de Cáceres.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por el Ayuntamiento de Villar de Rena a excepción de actividades en las que no
se elabore documentación o programa impreso, como pueden ser, becas, premios y otros.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la
subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo
11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de
sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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