Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 2075/2024

misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario, con sus
correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros
asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas
que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a
las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los
artículos 30.6 , 40.2, primer párrafo, y 53 letra a) de la LGS.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la LGS en la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, no
podrá concederse la subvención solicitada ni a ésta ni a ninguno de sus miembros asociados,
con independencia de que no concurriera impedimento alguno en estos últimos.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los miembros
asociados del beneficiario únicamente podrán acceder a la subvención la confederación,
federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, así como sus miembros asociados
en los que no concurriera el impedimento.
Cuando los miembros asociados del beneficiario y éste pretendan actuar mancomunadamente
en la realización del proyecto o actividad la valoración de las condiciones para acceder a la
subvención se determinará acumulando las de cada uno de ellos, pero los requisitos para
acceder a la condición de beneficiario serán exigibles de uno de los miembros.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que
motivan la concesión de la subvención.
Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición
de beneficiario que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo
13.2. LGS la agrupación ni ninguno de sus miembros.
En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción
previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando los miembros de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la
realización del proyecto o actividad las condiciones para acceder a la subvención y la valoración
se determinarán acumulando las de cada uno de ellos.
c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado,
tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas
en participación, y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles de cada uno de los
comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios, sin perjuicio de las
responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden
al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40 o
en caso de sanción pecuniaria , de conformidad con el apartado 1 del artículo 69 , ambos de la
Ley General de Subvenciones.
2. Obligaciones de los beneficiarios.
Aparte de las obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la LGS, deberán tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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