Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 2075/2024

e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al
Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad
Social, o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la administración
correspondiente.
Además, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o
convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante,
en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 39/2015 de 15 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley
39/2015, así como el RD 203/2021de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, podrá darse a
los solicitantes un plazo, que no podrá superar los diez días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la
información.
Artículo 14. Beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios.
1. Beneficiarios.
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas (o en
su caso: Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública) que hayan de realizar la actividad que
fundamenta su otorgamiento, siempre que no se ven afectados por ninguna de las prohibiciones de los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A efectos de la circunstancia que se
contempla en el párrafo e del apartado 2 citado se considerará que un solicitante está al corriente de
obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período
ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los
casos en que sea necesario acreditar dicha situación mediante certificación, ésta se expedirá por la Tesorería
Municipal.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad
subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
Asimismo, podrán acceder a la consideración de beneficiario en las subvenciones cuya convocatoria
expresamente lo prevea:
a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario,
sean éstos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero.
A los efectos indicados en el párrafo anterior se considerarán miembros asociados del
beneficiario las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades
asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que
las mencionadas entidades y sus miembros puedan acceder a la condición de beneficiario
deberán comprometerse a formalizar convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en
el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 16