Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases específicas por las cuales se
rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un
solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único
acto administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases
específicas y obtengan, a su vez, una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en
las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma y con la periodicidad que
determinen las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de
vinculación.
7. Se creará un órgano colegiado para la instrucción del expediente de concesión, verificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas a los beneficiarios, examinar y valorar las solicitudes, la composición del cual
deberá determinarse en las bases específicas, y formular la propuesta de concesión.
Formarán parte de este órgano colegiado el Alcalde, que lo presidirá, o Concejal en quien delegue, el Secretario-Interventor
de la Corporación o funcionario en quien delegue y aquellos otros componentes que se determinen en las bases específicas.
Artículo 11. Concesión directa.
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en
los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente aprobado del
Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno. En estos casos, se firmará un convenio
por el Ayuntamiento y el beneficiario, el cual deberá establecer cuántas disposiciones deban regir la gestión
de la subvención, que en todo caso, se ajustará a la normativa aplicable. En estos casos, la tramitación del
convenio se tramitará a solicitud del interesado.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia
competitiva.
Todo ello en consonancia con el artículo 28 de la ya mencionada LGS.
Artículo 12. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Será necesaria la publicación de la subvención en la Base Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 18 y 20 de la LGS,
so pena de cometer infracción grave regulada en el artículo 57 de la LGS y su concordante en su Reglamento de desarrollo.
Artículo 13. Solicitudes.
Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual deberá hacerse constar
lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI o NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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