Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena
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2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el
otorgamiento y poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las
condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de
cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades
subvencionadas.
TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 7. Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará con arreglo a los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose
el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9. Consignación presupuestaria.
Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente; extremo éste que deberá certificar la Secretaría-Intervención.
Artículo 10. Concesión mediante concurrencia competitiva.
Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 22 y ss de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de
noviembre.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Alcaldía, con la aprobación y publicación de
las bases específicas por el órgano que corresponda.
A efectos de su fiscalización, la Intervención deberá emitir informe sobre la oportuna retención de crédito.
Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las mismas, se convocará al órgano
colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al
órgano que, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, resulte competente para resolver.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones. En atención el plazo
para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva:
- Concurrencia abierta: Entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse
durante todo el ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria: Entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a
plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse
las correspondientes bases específicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el
otorgamiento y poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las
condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de
cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades
subvencionadas.
TÍTULO II.- PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 7. Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza general se realizará con arreglo a los siguientes
principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad subvencionada, incluyéndose
el importe de otras subvenciones obtenidas para la realización de la misma.
Artículo 9. Consignación presupuestaria.
Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente; extremo éste que deberá certificar la Secretaría-Intervención.
Artículo 10. Concesión mediante concurrencia competitiva.
Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 22 y ss de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de
noviembre.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la Alcaldía, con la aprobación y publicación de
las bases específicas por el órgano que corresponda.
A efectos de su fiscalización, la Intervención deberá emitir informe sobre la oportuna retención de crédito.
Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las mismas, se convocará al órgano
colegiado competente para la instrucción, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al
órgano que, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, resulte competente para resolver.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones. En atención el plazo
para la presentación de solicitudes, se establecen dos alternativas de concurrencia competitiva:
- Concurrencia abierta: Entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá realizarse
durante todo el ejercicio presupuestario.
- Concurrencia ordinaria: Entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará sujeta a
plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán aprobarse y publicarse
las correspondientes bases específicas.
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