Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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f) Subvenciones a favor de las asociaciones a las que hace referencia la disposición adicional 5a.
de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de
Municipios).
g) Subvenciones a los grupos políticos representados en la Corporación para atender sus
gastos de funcionamiento.
h) Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza concedidos por el
Ayuntamiento, que se regirán por lo dispuesto en su convocatoria específica.
i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido
en el artículo 41 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual.
2. La presente Ordenanza general tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa
específica, en los siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones
públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la
administración que las financie, total o parcialmente. En caso de que la citada normativa no
regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza
general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.

Artículo 4. Régimen jurídico.
El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
b) La legislación básica del Estado reguladora de la administración local (especialmente la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
c) La legislación de la Comunidad Autónoma.
d) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987,
de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
e) La Ordenanza general de subvenciones.
f) Las bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de
los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Villar de Rena vigentes en el momento de la concesión.
Artículo 5. Plan estratégico de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento, con carácter anual y
previo a las distintas convocatorias y concesiones, procederá a la aprobación de un Plan estratégico de subvenciones
destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Este Plan estratégico de
subvenciones podrá incluirse en las bases de ejecución del presupuesto para su aprobación.
Artículo 6. Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general poseen carácter voluntario y eventual, son
libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras
subvenciones en años posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y
no pueden alegarse como precedente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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