Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02075/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 2075/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
Anuncio 2075/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones en Villar de Rena,
lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Villar de Rena, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (LGS) y su Reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).
Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por el
Ayuntamiento o entidades que de ella dependan, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
1. La presente Ordenanza general no resultará de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las reciba como
contraprestación del funcionamiento del servicio.
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias con la finalidad de atender
problemas de carácter social.
d) Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales el Ayuntamiento actúe
como simple intermediario.
e) Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los
entes receptores: Organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios;
mancomunidades; fundaciones; asociaciones; etc. en las cuales está representada el
Ayuntamiento y a los cuales, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar
sus presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 16
Anuncio 2075/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
Anuncio 2075/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones en Villar de Rena,
lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Villar de Rena, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (LGS) y su Reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).
Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por el
Ayuntamiento o entidades que de ella dependan, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
1. La presente Ordenanza general no resultará de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las reciba como
contraprestación del funcionamiento del servicio.
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias con la finalidad de atender
problemas de carácter social.
d) Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales el Ayuntamiento actúe
como simple intermediario.
e) Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los
entes receptores: Organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios;
mancomunidades; fundaciones; asociaciones; etc. en las cuales está representada el
Ayuntamiento y a los cuales, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar
sus presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 16