Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02143/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 2143/2024

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

2

150%

1.050,00

3

160%

1.120,00

4

170%

1.190,00

5

180%

1.260,00

6

190%

1.330,00

7

200%

1.400,00

8

210%

1.470,00

9

220%

1.540,00

10

230%

1.610,00

Límite si algún miembro tiene discapacidad igual o superior al 65% o dependencia y solicita la ayuda para gastos de
la letra e) o) f) del artículo 7, por importe superior al 50% de los ingresos mensuales computables:

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

165,00%

1.155,00

2

175,00%

1.225,00

3

185,00%

1.295,00

4

195,00%

1.365,00

5

205,00%

1.435,00

6

215,00%

1.505,00

7

225,00%

1.575,00

8

235,00%

1.645,00

9

245,00%

1.715,00

10

255,00%

1.785,00

Descuento máximo por alquiler o hipoteca 50% IPREM 2023, 350,00 euros.
Artículo 7.- Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Malcocinado.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un
informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo III o el
que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 8.- Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 14