Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02143/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 2143/2024

Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
1.600,00 €.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:

Número miembros de la U.F.

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00 €

Unidades familiares formadas por 2 personas

850,00 €

Unidades familiares formadas por 3 personas

950,00 €

Unidades familiares formadas por 4 personas

1.050,00 €

Unidades familiares formadas por 5 personas

1.200,00 €

Unidades familiares formadas por 6 personas

1.300,00 €

Unidades familiares formadas por 7 personas

1.400,00 €

Unidades familiares formadas por 8 personas

1.600,00 €

Unidades familiares formadas por 9 personas

1.700,00 €

Unidades familiares formadas por 10 o más personas

1.800,00 €

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00 euros
1.600,00 euros por todos los conceptos

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda

1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro

Necesidad crítica excepcional y deuda

2.010,00 euros

3. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y) del decreto, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 9.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Malcocinado en el
plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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