Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02143/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 2143/2024

Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del
ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los
50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada
con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares,
siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los servicios sociales de atención
social básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar
no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera delas personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles
o que precisen gastos de que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de
estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7. Límites de rentas:
Actualizar el límite de ingresos previstos en el artículo 4.1 letra c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, fijándose en el
130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para e
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, actualizándose una vez se apruebe la
nueva normativa para el presente año 2024. IPREM 2023 (14 pagas) 700,00 euros.
Límite general:

Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

910,00

2

138%

966,00

3

146%

1.022,60

4

154%

1.078,00

5

162%

1.134,00

6

170%

1.190,00

7

178%

1.246,00

8

186%

1.302,00

9

194%

1.358,00

10

202%

1.414,00

Límite para gastos de e) o) f) del artículo 7, por importe superior al 50% de los ingresos mensuales computables:

Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

155,00%

1.085,00

2

163,00%

1.141,00

3

171,00%

1.197,00

4

179,00%

1.253,00

5

187,00%

1.309,00

6

195,00%

1.365,00

7

203,00%

1.421,00

8

211,00%

1.477,00

9

219,00%

1.533,00

10

227,00%

1.589,00

Límite si algún miembro tiene discapacidad igual o superior al 65% o dependencia:

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

140%

980,00

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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