Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02135/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 2135/2024

dos tercios de los titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrán imponer
Contribuciones Especiales a los propietarios de los terrenos colindantes, cuando en la ejecución de las obras
que se realicen para la construcción, conservación, omejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención
por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, todo ello de conformidad con lo establecido en el la
normativa vigente en materia de Haciendas Locales.
2. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de
las inversiones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas colindantes y los beneficiados por la
proximidad de sus propiedades al camino en el tramo de la inversión.
Artículo 29.- Cálculo cuota contribución especial.
El importe total de la aportación de los beneficiarios por contribuciones especiales se repartirá entre los
sujetos pasivos atendiendo a aquellos objetivos que, según la naturaleza de las obras y circunstancias que
concurran en la misma, se determinen de entre los siguientes:
- Superficie de las fincas beneficiarias.
- Situación, proximidad y accesos a las vías que se reparan de las fincas, construcciones,
instalaciones, explotaciones o urbanizaciones.
- Valor catastral según el Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas beneficiadas.
- Aquellas que se determinen en el acuerdo de imposición específico atendiendo a las
circunstancias de las obras.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1.º.- INFRACCIONES
Artículo 30.- Régimen jurídico.
Cualquier infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza municipal dará lugar a la apertura del
correspondiente expediente sancionador contra el responsable o responsables de la infracción, todo ello de
conformidad con las previsiones que siguen y respetando los principios establecidos en la Constitución
Española, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la comunidad autónoma de Extremadura, y
demás legislación aplicable al caso.
El personal dependiente del Servicio Municipal de Guardería Rural o, en su caso, la Policía Local, tiene
encomendadas las funciones de vigilancia y control de los caminos, así como de todas aquellas actividades
sujetas a intervención administrativa.
El desempeño de su labor se materializará en la elaboración de informes, dando cuenta, con la máxima
rapidez, de todos aquellos hechos que afecten al buen estado de conservación y uso de los caminos, así como
de todas aquellas actuaciones que requieran la preceptiva licencia municipal.
Ante cualquier acto de deterioro de los caminos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Informe de Guardería Rural o Policía Local.
b) Requerimiento al particular ordenando:
- La inmediata suspensión de la actividad que daña el camino.
- Subsanación de los desperfectos producidos con exigencia de reponer la
situación alterada a su estado originario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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